Monthly Archives: marzo 2013

LA DOCTRINA PAROT O EL ARTE DE INTERPRETAR LAS NORMAS

tribunal-estrasburgo11-60e26El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha puesto de moda la denominada “Doctrina Parot”, si bien no todo el mundo conoce exactamente en qué consiste. Su nombre se debe a Henri Parot, un terrorista etarra con largo historial delictivo que fue detenido en Sevilla en 1990 en un coche cargado de explosivos con el que pretendía volar la Jefatura de Policía. Le imputaron 82 asesinatos y recibió 26 sentencias condenatorias por diversos delitos, que sumaron casi 4.800 años de prisión.

La doctrina en cuestión surge a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 que resuelve un recurso de dicho etarra, en la que se decide que las reducciones por beneficios penitenciarios se aplicarán partiendo de cada una de las penas impuestas, no del máximo legal de estancia en prisión que -con el Código Penal vigente en aquel momento- era de 30 años. Con el antiguo Código de 1973 los miembros de ETA venían redimiendo días de condena, bien por trabajos, bien por estudios, bien por cursos superados, de tal manera que la pena máxima de 30 años quedaba reducida prácticamente a la mitad. Con aquel criterio de reducción, no sobre la suma de todas ellas sino sobre cada condena contemplada individualmente, la salida del establecimiento penitenciario se retrasaba notablemente.

¿QUIÉN INTIMIDA A QUIÉN?

SeparaciondePoderes_EspañaEl fundamento de la separación de poderes no es otro que evitar un exceso de acumulación de poder en una única persona o institución. También tiene por objeto que unos órganos sirvan de freno y contrapeso de otros y que efectúen labores de control sobre los demás. Pese a ser uno de los principios básicos del sistema constitucional y estar proclamado formalmente en las Cartas Magnas de un modo claro y riguroso, su contenido de fondo queda finalmente diluido por una serie de prácticas poco confesables. Varias noticias publicadas la pasada semana dejaron patente el deseo de las formaciones políticas de controlar la Justicia, lo que se traduce en que la función de control que ésta debe desempeñar queda desdibujada en lo que a la fiscalización del poder se refiere.
La primera fue una entrevista del diario El País a María Emilia Casas, en la que la ex Presidenta del Tribunal Constitucional reconocía abiertamente la existencia de presiones y el intento de politización por parte del Gobierno de la institución que ella presidía. La segunda informaba de que el recientemente creado “Consell de Garanties Estatutàries” pasaría a estar “controlado” por CIU y ERC en virtud del reparto de asientos que ambos partidos nacionalistas catalanes se distribuyeron a la hora de elegir a los miembros del citado órgano, cuya misión se supone que es la salvaguarda del Estatuto de Cataluña. La tercera noticia incluía unas declaraciones del dirigente del Partido Popular Esteban González Pons sobre la reciente decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de decretar el ingreso en prisión para algunos condenados por falsedad y fraude de subvenciones, entre quienes se encuentran varios dirigentes de la Unió Democrática liderada por Josep Antoni Duran y Lleida. En la resolución judicial se indicaba literalmente que, ante la situación de crisis generalizada, resultaría «hasta obsceno que desde uno de los Poderes del Estado se tomasen decisiones que alentasen o, desde luego, no supusiesen un freno o cortapisa a la materialización de conductas que comportasen un uso indebido, por ilegítimo, de fondos o caudales que, por su naturaleza pública, forman parte integrante del patrimonio del Estado». Consecuentemente, denegó la suspensión de la pena privativa de libertad para los condenados, ordenando su ingreso en prisión. Pues por lo visto esta decisión de los jueces no ha gustado al señor Pons que, si bien al inicio, manifestó que la respetaba y que no la iba a valorar, acto seguido procedió a criticarla, argumentando que “los jueces no están para intimidar a nadie».

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