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EL CONCEPTO DE ARBITRARIEDAD SEGÚN EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

Suspenden-lider-opositor-libertad-condicional_TINIMA20131016_0260_5El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo) es un órgano del Consejo de Europa (no de la Unión Europea) cuya misión consiste en ser el garante del cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones derivadas del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. Este Tratado es un acuerdo por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a salvaguardar  los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y someterse a la jurisdicción del citado Tribunal. En otras palabras, a acatar y ejecutar sus sentencias.

Hace un año una de las Salas del citado Tribunal dictó una sentencia en contra del Estado español en la que establecía que la denominada “Doctrina Parot” vulneraba los artículos 5.1 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En dicha doctrina, seguida por el Tribunal Supremo español a partir del año 2006, se establece que las reducciones por beneficios penitenciarios se aplicarán partiendo de cada una de las penas impuestas al reo y no del máximo legal de estancia en prisión. Antes, según el antiguo Código Penal de 1973, los miembros de la organización terrorista ETA venían redimiendo días de condena bien por trabajos, bien por estudios, bien por cursos superados o bien por otros conceptos partiendo del tope máximo de 30 años de encarcelamiento, de manera que su estancia entre rejas quedaba reducida prácticamente a la mitad.

SOBRE EXCUSAS Y RAZONES

064d3ul-soc-p1_1Decía el escritor William Somerset Maugham que «la gente no busca razones para hacer las cosas, busca excusas». Evolucionando en el planteamiento, tengo la sensación de que, en política, los dirigentes buscan excusas, no razones, para oponerse a las medidas propuestas o por sus adversarios políticos o por quienes, en general, claman por una regeneración democrática que ayude a enderezar el rumbo de nuestra sociedad y de nuestro modelo político de convivencia, que deambulan perdidos desde hace demasiado tiempo. Diferentes sectores como la Universidad, los colectivos populares, las plataformas cívicas, los profesionales más cualificados o incluso los propios ciudadanos anónimos han planteado iniciativas para hacer más visibles y efectivas las bases democráticas y constitucionales de nuestro Estado. Dichas iniciativas se centran sobre todo en la modificación de los sistemas electorales, en la potenciación de los mecanismos de democracia directa y en el mayor control de los partidos políticos en cuanto a su financiación y en cuanto a la corrección de esa dañina tendencia a supervisar y dominar al resto de órganos del Estado.

A esta avalancha de propuestas, y tras someter a un proceso de depuración las menos elaboradas y las más estrafalarias, hay que reconocerle el noble e imprescindible objetivo de mejorar la calidad de nuestra democracia. De ahí que sorprenda que quienes, gracias a la aritmética parlamentaria, ostentan la capacidad de sacarlas adelante, las ridiculicen y entorpezcan sistemáticamente o las tachen directamente de demagógicas, ineficaces, utópicas, menores o fruto de grupos de indignados antisistema que no merecen credibilidad ni atención. En definitiva, excusas y no razones.

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