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Presentación en Gran Canaria de mi novela «EL PESO DEL TIEMPO»

001 (2) Presento mi novela «El peso del tiempo» en Gran Canaria el próximo viernes 10 de enero de 2014, a las 20:00 horas, en el Museo Domingo Rivero, sito en la calle Torres número 10, en Las Palmas de Gran  Canaria. Estáis todos invitados y, si podéis, será un placer contar con vuestra presencia.

LA DEMOCRACIA: UNA GRAN HERRAMIENTA QUE NO TODOS SABEN USAR

REFERÉNDUM CATALÁNUna de las célebres frases del filósofo y escritor suizo Henry F. Amiel rezaba: «No niego las virtudes de la democracia pero no me hago ilusiones mientras escasee la sabiduría y abunde el orgullo». Yo tampoco negaré sus bondades que, junto con los principios del constitucionalismo, nos han proporcionado el mejor sistema de gobierno de la historia de la Humanidad. Pero incluso la democracia tiene sus reglas y, por ello, sus límites. Si no se conocen o, si conociéndolas, se incumplen, terminaremos convirtiendo sus cualidades en defectos y sus ventajas en inconvenientes. Y para justificar el pesimismo que heredo de Amiel, me temo que entre buena parte de nuestros líderes prolifera el orgullo y, sobre todo, el ansia de poder, que es inversamente proporcional a la sabiduría.

Para empezar, la democracia es algo más que un grupo de personas depositando papeletas en una urna y que unos diputados expresando sus opiniones en una asamblea. Ambas situaciones pueden darse igualmente en los sistemas autoritarios, que intentan disfrazarse de lo que no son a través de Constituciones y convocatorias electorales. La democracia necesita del respeto a unas formalidades, del cumplimiento de unas normas mínimas que regulen las reglas de juego del sistema. Pretender vender como una respetable manifestación democrática lo que, en realidad, es la convocatoria de un pseudo referéndum gestado y desarrollado sobre la vulneración de la legalidad existente y, para colmo, persiguiendo un fin contrario al espíritu y a la letra de la Constitución, es más propio de esos sistemas caudillistas que, aunque tratan de venderse como la máxima expresión de un sistema democrático de libertades, destilan autoritarismo.  

LA REINSERCIÓN Y LOS OSHIYA JAPONESES

BFCB828DA12BEA37A57AB3BF3BDD_h498_w598_m2Los “Oshiya” japoneses son las personas encargadas de apretujar a los usuarios de metro de las grandes ciudades para que el mayor número de ellos quepan dentro de los vagones. Esta curiosa figura me viene a la cabeza cuando se trata en Occidente el tema de la reinserción de los delincuentes. Debe ser porque en determinados casos, tal y como sucede con el suburbano de Tokio, aquella se logra a base de empujar al condenado a toda costa a volver a vivir en comunidad (y viceversa), forzando ese reencuentro artificialmente y más allá de lo deseable. Ahora que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la doctrina Parot ha llevado a las primeras planas tanto las polémicas excarcelaciones de terroristas y demás asesinos y violadores como su supuesto derecho a reinsertarse, me gustaría compartir algunas reflexiones al respecto.

El artículo 25.2 de la Constitución española dice literalmente que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Desde el primer momento, el Tribunal Constitucional consideró que no se podía derivar de dicho párrafo la existencia de un derecho fundamental de los condenados a la reinserción. Así, en una resolución del año 1984, manifestó que en modo alguno podía defenderse que en la Carta Magna existiese un derecho fundamental a la reinserción y que el anterior párrafo “no es sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos”. En otra sentencia, en este caso de 1996, también dejó claro que “este Tribunal ha reiterado en varias ocasiones que el artículo 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental, sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria; se pretende que en la dimensión penitenciaria de la pena privativa de libertad se siga una orientación encaminada a esos objetivos (la reeducación y reinserción), sin que éstos sean su única finalidad”. Esta doctrina se mantiene inalterable hasta nuestros días.

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