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INCITAR A LA DESOBEDIENCIA DESDE LA POLTRONA

1410258472391Hace apenas unos días Oriol Junqueras, alcalde de Sant Vicenç dels Horts, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), diputado autonómico en el Parlamento catalán, otrora eurodiputado y a saber con cuántos cargos públicos más completando su currículum, proponía sin tapujos incumplir la legalidad, al mismo tiempo que defendía la desobediencia civil frente al cumplimiento de las normas y las sentencias judiciales, emulando -según él- a Martin Luther King en su defensa de los derechos de los afroamericanos en la Norteamérica de mediados del siglo pasado. Olvida el líder independentista (ignoro si intencionadamente o no) que el famoso mártir de tan noble causa se dedicaba a combatir contra un sistema en el que, a diferencia de Junqueras, no acaparaba cargos ni emolumentos ni privilegios. Por lo tanto, resulta harto sorprendente que se permita el lujo de deslegitimar ese mismo modelo que le reporta tantos puestos de relevancia en su condición de representante del pueblo, de la que tanto se jacta en su discurso habitual. En cualquier caso, y al margen de la incoherencia que denota desacreditar al Estado Constitucional que le ampara, así como las evidentes diferencias existentes entre el problema catalán en España y el racial en EE.UU., esta llamada a la rebeldía, promovida y defendida por un cargo público, bien merece una seria reflexión.

Y es que la desobediencia civil, como buena parte de los conceptos actuales, puede revestirse y disfrazarse para acabar significando una cosa y la contraria: la injustificada vulneración de una norma aprobada por la mayoría y aplicada por los tribunales de un país respetuoso con los derechos y garantías de los ciudadanos o -si se le inoculan las suficientes connotaciones románticas y heroicas- la noble resistencia ante la más vil injusticia que proviene del poder corrupto y despótico. El mismo término sirve para describir un vicio y una virtud y la reacción que provoca nace generalmente fuera del sistema, no dentro del mismo. Sin embargo en España, nación paradójica por excelencia, los diputados, senadores, alcaldes y representantes que, desde sus poltronas, se dedican a sostener pancartas antisistema con la misma facilidad con la que entregan sus tarjetas de visita plagadas de cargos y exigen el tratamiento de Ilustrísima, son demasiados.

ELECCIÓN DE ALCALDES Y RÉGIMEN ELECTORAL: LA POLÉMICA ESTÁ SERVIDA

4062-eleccionesEl protagonismo político de buena parte del presente período estival ha recaído en la propuesta de modificar el sistema de elección de los alcaldes lanzada por el Gobierno central, a menos de un año de la celebración de las elecciones municipales. Aunque todavía no existe un proyecto de ley al respecto, ya se anuncia la pretensión de arbitrar una fórmula que garantice la alcaldía a aquel candidato que obtenga un porcentaje elevado de votos (se baraja la cifra del 40%) y que presente una considerable ventaja sobre la segunda fuerza más votada (en principio, superior a cinco puntos, si bien en épocas anteriores se llegó a hablar de hasta siete). El revuelo generado a raíz de esta noticia bien merece un análisis sosegado del tema.

Para empezar, yo no estoy de acuerdo con quienes defienden que es necesario modificar previamente el artículo 140 de nuestra Constitución para sacar adelante esta reforma. Dicho precepto establece literalmente que, mientras los concejales “serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley”, los alcaldes serán elegidos “por los concejales o por los vecinos”. La literalidad es clara y no ofrece duda alguna. La Carta Magna deja la puerta abierta para que la Ley Electoral concrete entre esas dos opciones el sistema de elección de los alcaldes. Esa característica del sistema parlamentario por la que son los miembros del Parlamento los que eligen al Presidente del Gobierno se aplica, como su propio nombre indica, a los Parlamentos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, pero no puede extenderse a los municipios que, por su naturaleza y funciones, quedan claramente diferenciados de las Administraciones estatal y autonómica.

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