Monthly Archives: marzo 2015

DIFERENCIA ENTRE RETRASOS Y RETARDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

reforma codigo penalLa Administración de Justicia arrastra la mala fama de ser lenta, un calificativo a menudo merecido y ganado a pulso. Sin ir más lejos, a día de hoy varios juzgados están señalando para 2018 las vistas de algunos pleitos. Y en otros casos, aunque el retraso no resulte tan llamativo, no deja de ser también significativo, e implica que el fallo judicial se dilata de tal manera en el tiempo que la verdadera idea de justicia queda en entredicho, por más que el juzgador acierte en su resolución. Es probable, pues, que haya sorprendido a muchos ciudadanos la admisión a trámite por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de una querella contra el magistrado encargado del denominado “Caso Corredor”, donde aparece imputado, entre otros, el candidato de Coalición Canaria a la Presidencia del Gobierno Autonómico. Se acusa a este juez de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia y cabría pensar que se trata de un mal generalizado, aplicable igualmente a otros profesionales de la judicatura. Sin embargo, conviene no confundir los términos, puesto que se refieren a situaciones bien distintas.

Por un lado, se encuentra el retraso en la Administración de Justicia que, en determinadas circunstancias, puede encajar en las denominadas “dilaciones indebidas”. Supone un funcionamiento anormal del citado servicio público y cuyos efectos son diversos, desde una reducción de la pena al condenado víctima de la demora (por considerarse una atenuante a la hora de fijar la sanción) a una indemnización económica por responsabilidad patrimonial de la Administración. Para constatar que se ha producido dicha anomalía y saber si se ha de compensar al afectado, es imprescindible estudiar cada caso individualmente, analizando factores tales como la complejidad del pleito, el volumen de asuntos del concreto órgano judicial o el propio comportamiento de los litigantes (que, en ocasiones, es la auténtica razón que alarga el proceso innecesariamente).

SOBRE LAS BUENAS INTENCIONES, EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Beijing+20-Logo-SpanishEl Día Internacional de la Mujer Trabajadora, también denominado en algunos países como Día Internacional de la Mujer -“a secas”-, conmemora la lucha por erradicar las desigualdades discriminatorias entre sexos y conseguir la plenitud de derechos de hombres y mujeres. La primera celebración de esta jornada reivindicatoria tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en unos pocos países (Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza). Sin embargo, en 1975 la ONU comenzó a celebrar esta jornada el 8 de marzo y en diciembre de 1977 su Asamblea General la proclamó Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional, lo que derivó en que muchos países oficializaran dicha fecha en el calendario.

El lema de este año lleva el pintoresco título de “Empoderando a las mujeres, empoderando a la Humanidad: ¡Imagínalo!” y desde la Organización de las Naciones Unidas se ha querido celebrar especialmente el vigésimo aniversario de la denominada “Declaración de Pekín” de 1995, firmada en la ciudad china por 189 gobiernos con el fin de materializar y hacer efectivos los derechos de las mujeres. Si bien se han producido logros a lo largo de estas dos décadas, las diferencias que persisten siguen siendo muchas y profundas.

Leyendo la citada Declaración de Pekín se puede comprobar que la casi totalidad de Estados se mostraron muy decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la Humanidad. Se comprometieron sin reservas a combatir las limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el planeta. Asimismo, se reafirmaron en la idea que esa tarea exigía una acción urgente para, en lo que por aquel entonces eran los albores del nuevo siglo, garantizar a todas las féminas los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en su totalidad.

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