Monthly Archives: abril 2015

ENERGÍA E INSEGURIDAD JURÍDICA VAN DE LA MANO

renovablesUno de los principios constitucionales más destacado y, a su vez, más olvidado, es el de “seguridad jurídica”, recogido en el artículo 9.3 de nuestra vigente Constitución. Este pilar fundamental del Derecho exige determinado nivel de certeza en lo referente a las normas en vigor y a las consecuencias jurídicas que su aplicación supone en ciudadanos y empresas. Para ello, los Poderes Públicos implicados, principalmente el Parlamento y el Gobierno, deben legislar de forma coherente y dotando de estabilidad, sin vaivenes sorpresivos ni regulaciones arbitrarias.

El Tribunal Constitucional ya ha manifestado esta idea de forma contundente a través de sus sentencias. Haciendo uso de la terminología habitual en sus resoluciones, afirma que «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que, acerca de la materia sobre la que legisle, sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas”. Sin embargo, y pese a la suma importancia de dicho principio, son demasiadas las ocasiones en las que, lamentablemente, no se cumple. Como diría el profesor García de Enterría “la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable pero constantemente deficiente”. Yo me atrevo a avalar que, en algunos casos, es inexistente.

FERIA DEL LIBRO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2015

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La Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife se celebrará entre el 30 de abril y el 4 de mayo, en el Parque García Sanabria. Nuevamente tendré la oportunidad de firmar mis novelas «El peso del tiempo » y «El amor y otras vías de escape» en el stand de la Librería Lemus, el sábado 2 de mayo por la mañana. Espero poder veros y conversar sobre el maravilloso mundo de los libros. En las fotos, además de las portadas de mis novelas, está el cartel oficial de la Feria del Libro de Santa Cruz de Tenerife de este año, creado por Nisamar González Mederos

 

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Precampaña, campaña, postcampaña y vuelta a empezar

campaña-electoralFinalizados los comicios andaluces, se aproximan ya el resto de citas electorales, municipales, autonómicas (de ellas, las catalanas, después del verano) y, finalmente, generales. Un reguero infinito de proclamaciones de candidatos, carteles publicitarios, mítines, debates, encuestas, recuento de papeletas y pactos que nos perseguirá sin tregua a lo largo del 2015. A este respecto, la regulación que contiene la Ley Orgánica del Régimen Electoral General resulta bastante precisa y detallada. Establece que los Poderes Públicos que hayan convocado elecciones pueden realizar, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, pero sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Asimismo, durante el mismo período, queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

Por lo tanto, se entiende por campaña electoral, a efectos de la citada Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, en orden a la captación de sufragios. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura quince días y termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. También se establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior. Se exige, pues, un riguroso respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral.

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