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El disputado voto del señor diputado

el-congreso-aprueba-el-pacto-c_54427412300_53389389549_600_396Tras más de trescientos días de gobierno en funciones, después de numerosas rondas de contactos del Rey desde las elecciones del pasado diciembre, a fin de proponer un candidato a Presidente, y con varias sesiones de investidura en el ínterin, un asunto ha despertado el interés de los medios de comunicación y de buena parte de la ciudadanía. Se trata de la libertad de los diputados a la hora de votar, y de la compatibilidad de su decisión con la denominada “disciplina de partido”, que consiste en imponer un criterio uniforme a todos los integrantes del mismo grupo parlamentario, por encima de las propias opiniones de cada concreto miembro de la cámara legislativa.

Como sucede con tantos otros temas susceptibles de discusión, también aquí preside el desconcierto ante la mezcla de normas confusas, costumbres contradictorias e ideas incompatibles que, al convivir en una armonía tan teórica como falsa, está llamada a resquebrajarse ante situaciones como las vividas en los últimos días. Este empeño tan español en construir círculos cuadrados, compaginar conceptos antagónicos y perseguir simultáneamente un fin y su contrario, ha servido hasta la fecha para tolerar dos realidades discrepantes. La primera afecta al representante popular, que no admite mandatos ni imposiciones sobre su proceder, que vota en conciencia y cuyo escaño le pertenece como persona física. La segunda alude a su condición de miembro de una formación política de cuyas siglas e instrumentos se sirve para presentarse ante el electorado, y cuyo funcionamiento se basa en la expresión de una voz única y uniforme en todas y cada una de sus votaciones y comparecencias públicas.

Dicho embrollo conceptual se enreda todavía más cuando, al análisis del problema, se añaden enfoques sociológicos y propios de la Ciencia Política. El ciudadano suele introducir su papeleta en la urna sin tener pleno conocimiento de a quién está otorgando realmente su confianza. Es muy probable que tenga en mente el nombre y los apellidos de un líder que no figura en ese listado de candidatos que introducirá dentro del sobre. En un elevado porcentaje, ni siquiera conoce la identidad de quienes van a representarle por su circunscripción. Por lo tanto, el desbarajuste entre la intención del votante, la persona llamada a ser su representante y la organización política que se atribuye su apoyo es considerable.

Ante esta tesitura, se debe al menos ser consciente de una serie de principios jurídicos que, mientras no se reformen, deben aplicarse, sin que ello suponga rasgarse las vestiduras. El primero, que el parlamentario es titular pleno de la representatividad popular, no pudiendo en modo alguno un partido político reivindicar para sí tal condición. Incluso en el caso de su expulsión, el cargo electo terminaría o formando parte del Grupo Mixto o como no adscrito, pero no perdería su condición de representante popular. El segundo, que las decisiones que él adopte no pueden serle impuestas desde ningún ámbito. El diputado debe ser el único responsable del sentido de su voto, al margen de órdenes y consignas obligatorias.

Estos principios derivan directamente de los artículos 67.2 y 23 de la Constitución Española, así como de una amplia y consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este alto tribunal ha manifestado que “el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores y, eventualmente, a la del elegido», y también que “la elección de los ciudadanos sólo puede recaer sobre personas determinadas, y no sobre los partidos o asociaciones que los proponen al electorado”. Incluso reiterando categóricamente que toda esta jurisprudencia “trata de limitar los poderes del partido frente al electo para garantizar la representatividad popular obtenida por éste, evitando excesos y extralimitaciones que podrían llegar a un resultado constitucionalmente ilegítimo como el del mandato imperativo”.

Es posible que las ideas expuestas anteriormente resulten excesivamente teóricas y poco apegadas a la realidad de ese votante más ligado a unas siglas que a unos candidatos. Pero lo cierto es que la pretensión de las direcciones de los partidos de implantar una rigurosa homogeneidad de criterio, no casan en absoluto con nuestros principios constitucionales. Es preciso revisar las vigentes normas electorales y reflexionar sobre las costumbres y las prácticas del actual sistema de partidos políticos, con el fin de evitar en el futuro una mayor confusión en cuanto a las actuaciones de los parlamentarios. O nos tomamos en serio la relación entre los electores y sus representantes (profundizando en lo que significa y aceptando plenamente sus consecuencias) o, por el contrario, impulsamos definitivamente, y previa reforma de nuestro ordenamiento jurídico, la posición de los partidos políticos de relegar a sus candidatos a un segundo plano. Porque esta situación intermedia, caótica y desordenada, unida a un ovillo de reglamentaciones contradictorias difícil de desenredar, lejos de resolver la problemática, la perpetúa, generando en los ciudadanos una inevitable sensación de perplejidad y desconcierto.

La democracia según los partidos políticos españoles

imagesHace algunos meses, la plataforma ciudadana “Más Democracia” publicó una peculiar clasificación sobre la calidad democrática de los partidos políticos españoles. Por mucho que puedan discutirse los criterios usados para realizar el análisis o quieran cuestionarse las fórmulas empleadas para plasmar las conclusiones, lo cierto es que algunos de los datos llaman poderosamente la atención. Según dicho informe, ninguna de las formaciones evaluadas cumple con las normas de funcionamiento requeridas en otros países de nuestro entorno, como Alemania o Reino Unido. Pero, sobre todo, destaca la pobre calidad de la denominada “democracia interna”, es decir, la que afecta a la organización de cada partido político “de puertas para adentro”. Por lo tanto, y como quiera que se refiere a instituciones fundamentales para el correcto funcionamiento de una democracia representativa sana y consolidada, es preciso ahondar en su democratización y aumentar el grado de rendición de cuentas, no sólo en periodos electorales, sino de modo permanente y ante toda la ciudadanía.

Las principales quejas denunciadas eran las siguientes:

1.- La ausencia de control y de debate reales en el seno de los órganos de dirección de los partidos.

Según “+Democracia”, se constata un elevado incumplimiento de los plazos de reunión de los citados órganos, previstos en sus propios Estatutos. Pero, además, yo apunto otras dos consideraciones. Cuando sí se reúnen tiende a proliferar o la labor de pleitesía al líder -con total ausencia de debate y contraste de ideas, sustituidos por el aplauso y el agasajo a las tesis denominadas “oficialistas”, para de ese modo vender una imagen de unidad y asegurarse un futuro dentro el partido- o, por el contrario, la puesta en práctica de batallas personalistas traducidas en traiciones y zancadillas de todo tipo, alejadas de un deseable debate sosegado y acorde a las políticas, los programas y los conflictos situados en el punto de mira. Sirva como ejemplo el, en palabras de sus propios protagonistas, lamentable espectáculo ofrecido en la última reunión del Comité Federal del PSOE.

2.- Los derechos de los afiliados se reconocen en los Estatutos, pero no existe un sistema eficaz para su defensa.

Se trata de una circunstancia insólita en Europa. Es más, en España las direcciones de los partidos suelen reservarse el derecho a expulsar sumariamente a sus afiliados sin un procedimiento previo garantista. En este sentido, la imposición por parte de los órganos de dirección, tanto de los pactos como de la férrea disciplina de voto, además de atentar contra algunos principios básicos de nuestro modelo constitucional (por ejemplo, el de la prohibición del mandato imperativo de diputados y senadores), tiende a favorecer a los militantes sumisos y obedientes y a castigar a los críticos.

3.- Los sistemas de selección de los candidatos a cargos públicos parten mayoritariamente de los órganos de dirección.

Se producen excepciones en algunos partidos que impulsan el citado sistema entre sus afiliados, pero la regla general es que estos terminen condicionados de una u otra forma por la propia dirección. Denuncia el informe de referencia que el proceso de elaboración de las listas de candidatos se convierte más en una tensa lucha entre quienes pretenden colocar a sus “afines” en los puestos clave que en un procedimiento de elección desarrollado en un clima de libertad y pulcritud.

Con independencia de los concretos resultados de este reciente estudio -que indica que las dos formaciones peor valoradas son el Partido Popular y Convergencia Democrática de Cataluña y las dos mejor puntuadas son Equo y Podemos-, considero que es momento de plantearse de una vez por todas qué modelo de partidos políticos queremos y qué clase de participación ciudadana necesitamos. También si el cargo público debe responder ante la ciudadanía que le ha elegido o ante la organización que le prestó sus siglas en campaña electoral. O, en el caso de responder ante ambas, en qué medida ha de hacerlo. Y, en función de esas respuestas, deberán acometerse una serie de reformas más o menos ambiciosas.

Personalmente, me preocupa asimismo otra cuestión de calado, relacionada con la anterior, si bien desde un diferente planteamiento. Es la que atañe a la formación del ciudadano y a la preparación del votante. Percibo con preocupación que se está fomentando un modelo de militante fiel, negado a la reflexivo y formado, en ocasiones agresivo hacia el adversario y, según convenga, hasta fanático, para forjar sobre ese perfil las decisiones que marcarán el futuro del país. En mi opinión, ni nuestro sistema educativo ni nuestro tejido social potencian en estos ámbitos la generación de un criterio serio y desarrollado de la ciudadanía. Pero conviene no olvidar que, de algún modo, todos tendremos una parte de responsabilidad en el final de esta historia.

La discrecional lentitud del Tribunal Constitucional

tribunal-constitucionalEl Tribunal Constitucional ocupa una posición muy destacada dentro de nuestro Estado de Derecho. Sus atribuciones, ya sea decidiendo sobre la constitucionalidad de las leyes, sobre la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas o sobre la vulneración de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos, resultan muy relevantes. En realidad, son esenciales para el correcto funcionamiento de nuestro país. Por ello, si sus actuaciones se ralentizan y no es capaz de solucionar en un plazo razonable los litigios y las controversias que se le presentan, dicho retraso afecta al normal devenir de las instituciones y a la confianza que el pueblo debe depositar en él.

Esa tardanza en la emisión de sus sentencias y resoluciones comienza a ser un serio problema que trasciende al interés particular del simple ciudadano que espera (y se desespera) por su concreto recurso de amparo. Tal lentitud, inexplicable en ocasiones, también puede provocar la parálisis de otras instituciones y generar inseguridad jurídica.

Resultó llamativo el ejemplo de la sentencia 120/2012 de 5 de junio, que resolvía un recurso de inconstitucionalidad presentado en 1999, es decir, trece años antes. O el del fallo de fecha 18 de abril de 2012, que ponía fin a una controversia que comenzó en 1998 –casi catorce años atrás-, cuando el por aquel entonces Presidente del Gobierno impugnó la Ley del Deporte del Parlamento Vasco 14/1998. También en 2012, en el mes de noviembre, se resolvió el recurso contra la norma que permitía el matrimonio homosexual presentado en septiembre de 2005. Y muy recientemente, el pasado mes de julio, se dio a conocer la decisión contra las tasas judiciales aprobadas en 2012, declarando nulo un tributo abonado durante los cuatro años que tardaron los Magistrados en deliberar por miles de ciudadanos y de entidades que se enteraron de que dicho cobro fue inconstitucional pero que, pese a ello, no van a recuperar su dinero ni a recibir ninguna otra clase de compensación.

A día de hoy continúa pendiente la resolución sobre la impugnación de la Ley del Aborto de 2010 (más de seis años de demora) y numerosas normas se siguen aplicando a la espera de conocer el veredicto final. En muchos casos, para cuando los miembros del Constitucional deciden, el problema no existe, por haberse derogado o modificado la normativa sobre la que debían pronunciarse. Ahora mismo, las Cortes Generales y el Gobierno tienen paralizado el control político al Ejecutivo -uno de los elementos clave del modelo parlamentario-, como consecuencia de la incapacidad del Alto Tribunal para resolver un conflicto ya planteado en la pasada legislatura.

Por lo que se refiere a los recursos de amparo de los particulares, la situación tampoco mejora. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a España en 2003 por considerar que la lentitud del TC a la hora de amparar a un ciudadano (casi cinco años y medio) vulneraba el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo a la exigencia de «un plazo razonable» para que la justicia resuelva un caso. Ni fue la primera sentencia desfavorable para nuestro país por este tema ni será la última, porque los plazos continúan moviéndose en los mismos parámetros.

A todo lo expuesto anteriormente se añade un asunto tabú (o, cuando menos, desconocido) acerca del funcionamiento de este importantísimo órgano constitucional. Estoy aludiendo a los criterios que se siguen respecto del orden de resolución de los asuntos. En otras palabras, del control de la agenda del Tribunal por el que se decide dar celeridad a unos asuntos y dejar languidecer a otros. Porque la realidad es que, cuando quieren, se dan prisa. Unas veces, por imperativo legal (por ejemplo, en los amparos electorales, en los que las fechas de inicio de las campañas y de los comicios exigen ventilar en escasos días las controversias sobre las decisiones de las Juntas Electorales). Otras, por propia decisión, ante la gravedad o repercusión del asunto planteado (véanse las impugnaciones del Gobierno Central contra algunas resoluciones de instituciones catalanas empeñadas en lo que denominan eufemísticamente “desconexión”, y que fueron resueltas en apenas una semana).

Esa es la razón por la que se genera mayor inquietud e incomprensión ante determinadas dilaciones: cuando se observa la diligencia y la prontitud ante según que otros asuntos. En todo caso, procedería elaborar un estudio sobre las reformas necesarias que dotasen a este Tribunal de las regulaciones, herramientas y medios necesarios para que cumpla efectivamente su función. Porque, desde luego, más que solucionar algunos problemas, ahora mismo los acrecienta.

 

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