HUELGA: REGULACIÓN PRECONSTITUCIONAL Y NATURALEZA HUMANA PRIMITIVA

huelga31El derecho de huelga no ha sido desarrollado o regulado por ninguna ley después de la aprobación de la Constitución española, que lo reconoce en su artículo 28. La normativa en vigor es un Real Decreto Ley del año 1977 que está obsoleto en la forma -dado que nuestra Carta Magna prohíbe expresamente la regulación de un derecho fundamental a través de ese tipo de normativa- y que está caduco en el contenido -ya que, incluso el Tribunal Constitucional, ha declarado que varios de sus artículos son inconstitucionales y que otros deben interpretarse conforme a las sentencias que ha ido dictando-. De todo el catálogo de derechos que consagra nuestra Constitución es el único que se encuentra en semejante situación de obsolescencia y decrepitud. Pero, a pesar de un panorama tan anormal e impropio de un régimen democrático avanzado, en España se han convocado varias huelgas generales. Cuatro sufrió Felipe González siendo Presidente del Gobierno y todos los mandatarios que le sucedieron en el cargo también tuvieron que pasar el mismo trago. Así las cosas, la pretensión de que una huelga se desarrolle con normalidad yo la encuadro junto a otros ideales utópicos, como que haya paz en el mundo, que se acabe con el hambre o que la humanidad sea feliz, en un compartimento de mi cerebro, estanco y separado de la realidad que me rodea, y al que solo accedo cuando me vence la nostalgia.

Es evidente que algunos empresarios coaccionan a los trabajadores para que no ejerzan este derecho. Les basta, de forma sutil y disfrazada, con no renovarles el contrato temporal o con tomar cualquier otra medida que revista apariencia de corrección formal. Es igualmente patente y manifiesto que un elevado número de los promotores de la reivindicación coaccionan a quienes no quieren sumarse ni a sus peticiones ni a los métodos elegidos para lograrlas. Sin embargo, en este caso, no se andan con sutilezas y pasan directamente a llenar las cerraduras con silicona o a quemar contenedores en mitad de la calle. La naturaleza más primitiva del hombre sale a la luz y se pone de manifiesto con rotundidad. Siempre ha sido así y, lo que es peor, parece que lo seguirá siendo. Pero lo que más me molesta es que pretendan que aceptemos como normales situaciones que, de forma totalmente objetiva, son ejemplos rotundos de anormalidad.

En principio, la esencia del concepto de huelga invitaba a pensar que se refería a la pugna entre un empresario y unos trabajadores concretos. Sin embargo, lo sucedido este 29 de marzo no iba dirigido ni contra un patrón determinado ni contra la patronal en su conjunto. De hecho, el propio Tribunal Constitucional ha avalado a través de sus resoluciones las denominadas huelgas generales de carácter político, pese a ser tildadas de ilegales en el Decreto Ley de 1977 citado anteriormente. Y lo que ha venido a decir es que una protesta originada en la política social gubernamental no es una huelga política sino que incide en el interés profesional de los trabajadores. Con esta afirmación, el TC pretende –como tantas otras veces- interpretar los conceptos hasta el extremo de hacerlos irreconocibles. Es decir, no considerarlas huelgas políticas pese a ser manifiestamente políticas. Tristemente, no deja de ser el enésimo ejemplo de que, tanto en el ámbito del Derecho como en todos los órdenes de la vida, las palabras han perdido su auténtico significado para dar paso a un cúmulo de eufemismos y zonas grises de las que yo, personalmente, reniego y renegaré siempre.

 

 

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