LA DOCTRINA PAROT O EL ARTE DE INTERPRETAR LAS NORMAS

tribunal-estrasburgo11-60e26El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha puesto de moda la denominada “Doctrina Parot”, si bien no todo el mundo conoce exactamente en qué consiste. Su nombre se debe a Henri Parot, un terrorista etarra con largo historial delictivo que fue detenido en Sevilla en 1990 en un coche cargado de explosivos con el que pretendía volar la Jefatura de Policía. Le imputaron 82 asesinatos y recibió 26 sentencias condenatorias por diversos delitos, que sumaron casi 4.800 años de prisión.

La doctrina en cuestión surge a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 que resuelve un recurso de dicho etarra, en la que se decide que las reducciones por beneficios penitenciarios se aplicarán partiendo de cada una de las penas impuestas, no del máximo legal de estancia en prisión que -con el Código Penal vigente en aquel momento- era de 30 años. Con el antiguo Código de 1973 los miembros de ETA venían redimiendo días de condena, bien por trabajos, bien por estudios, bien por cursos superados, de tal manera que la pena máxima de 30 años quedaba reducida prácticamente a la mitad. Con aquel criterio de reducción, no sobre la suma de todas ellas sino sobre cada condena contemplada individualmente, la salida del establecimiento penitenciario se retrasaba notablemente.
Si bien esta fórmula para contabilizar deducciones fue avalada con algún pequeño matiz por el Tribunal Constitucional, una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció en 2012 que la llamada “Doctrina Parot” violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Esta sentencia de la Corte Internacional se producía como respuesta a un recurso de otra miembro de la organización terrorista -Inés del Río Prada- condenada a más de 3.000 años de cárcel por la comisión de diversos atentados y que, después de pasar 18 años entre rejas, solicitaba su salida de prisión argumentando que, tras el fallo del Tribunal Supremo de 2006, la forma de computar los beneficios penitenciarios vulneraba sus derechos.

Pero los citados artículos de la Convención supuestamente infringidos no hacen referencia en modo alguno a cómo se deben computar unas hipotéticas minoraciones del tiempo de estancia en prisión. Tan sólo hablan de forma genérica del derecho a la libertad, en el sentido de que nadie puede ser privado de ella sin los requisitos y procedimientos previstos en la ley ni ser condenado por unas acciones que, en el momento de cometerse, no estuvieran previamente castigadas por las normas. Por lo tanto, más que ante una mera aplicación mecánica del Convenio, estaríamos ante una interpretación del mismo en cuanto al modo de cumplirse las sentencias condenatorias.

El primer fallo de Estrasburgo consideró que la doctrina «vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a las personas condenadas bajo el antiguo Código Penal de 1973», y recordó que el Convenio Europeo de Derechos Humanos «prohíbe que el Derecho Penal se interprete de forma extensiva en detrimento del acusado». En todo caso, la principal crítica que recibe esta tesis ahora enjuiciada no hace referencia a cómo se deben computar las penas sino a su aplicación retroactiva a aquellos delincuentes que ya habían sido sentenciados cuando este nuevo sistema no existía.

Lo que es innegable es que el antiguo modelo de reducciones de condena sí que vaciaba de contenido las penas impuestas, convirtiendo el castigo previsto para decenas de atentados con resultado de muerte en un tiempo de estancia en prisión inferior al previsto para un único asesinato. La absoluta falta de proporcionalidad que existía antes de la “Doctrina Parot” convertía en papel mojado tanto a la ley que castigaba como a las sentencias que condenaban. Así pues, el mayor reproche que se le puede hacer a esta novedosa forma de aplicar las penas es que no naciese mucho antes, para que los condenados supiesen desde el principio que sus largas condenas serían eso: largas.

El 20 de marzo de 2013 se han reunido los integrantes de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para enjuiciar este asunto de un modo definitivo e inapelable. Los diecisiete jueces escucharán de nuevo a las partes y, a petición de España, revisarán el caso. Ya sólo queda esperar la sentencia definitiva.

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