LAS TASAS JUDICIALES, UN GOLPE DE GRACIA A LA JUSTICIA

images (6)El Gobierno de España ha presentado un Proyecto de Ley sobre la exigencia de tasas para interponer demandas o recursos ante la Administración de Justicia que ya ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados, encontrándose actualmente en fase de debate en el Senado. En dicha iniciativa -pese a que se excluyen del pago algunos procedimientos específicos (los procesos de filiación, los de menores y matrimoniales relativos a la guardia y custodia y alimentos, los relacionados con la protección de derechos fundamentales o los monitorios de reclamación de cantidades inferiores a dos mil euros) y algunas personas e instituciones (los reconocidos con derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas)- se impone el pago generalizado de un tributo a quienes soliciten ante los Tribunales la resolución de una controversia.

Dicho pago es doble, puesto que se establece el abono de una cuota fija cuya cuantía varía en función del tipo de procedimiento, oscilando entre ciento cincuenta euros la más barata y mil doscientos la más cara. A la cifra anterior se le debe añadir también una cantidad variable, normalmente el 0,5% del importe del procedimiento. En definitiva, el acceso a la Justicia se encarecerá más. A los honorarios que perciban abogados, procuradores, peritos y otros profesionales, se sumará esta nueva tasa que, sin duda alguna, va a disuadir a muchas personas de defender sus derechos delante de un juez. Y es que, entre los retrasos que sufren los juzgados -yo mismo tengo en mi despacho señalamientos posteriores al verano de 2013-, el desembolso económico que implica y la falta de seguridad jurídica en cuanto al resultado final, no les va a compensar dar el paso. En resumidas cuentas, el ámbito de la Justicia quedará reducido a quienes, por su posición económica desahogada o por sus inquebrantables paciencia y sacrificio, estén dispuestos a realizar un esfuerzo que no siempre se verá recompensado.

El Tribunal Constitucional ya dictó hace un par de años el auto 197/2010, donde se manifiesta que la exigencia del pago de un tributo como presupuesto para acceder a la justicia implica una seria duda sobre la constitucionalidad de dicha medida. Por ello, termina dando la razón a un recurrente al que se le impidió litigar porque no había abonado el importe en cuestión, alegando que tal exigencia colisionaba con el artículo 24 de la Constitución en cuanto que “el pago del tributo se torna en un obstáculo insalvable y desproporcionado para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva”.

No es menos cierto que, posteriormente, el propio TC en sus sentencias 20/2012 y 103/2012 no declaró inconstitucionales los preceptos legales que exigían esas tasas. Pero es que la diferencia con las que ahora pretenden imponerse es abismal, habida cuenta que aquéllas sólo se exigían a las empresas obligadas a tributar en el Impuesto de Sociedades (es decir, cuyo volumen de negocio asciende a varios millones de euros). La evidente capacidad económica de esas entidades no permitía presumir que el pago de la tasa les supusiera obstáculo alguno para ejercer su derecho de defensa ni tampoco exigía a particulares abono económico alguno. Y, si bien ateniéndose a esos términos, el Alto Tribunal no tachó de inconstitucional la medida, de sus propios razonamientos debe deducirse que, aplicando idénticos argumentos y motivaciones jurídicas, la conclusión de que el actual Proyecto vulnera la Constitución no ofrece lugar a dudas.

En estos tiempos en los que, con la excusa de la crisis económica, se están justificando durísimos recortes en algunas prestaciones esenciales, esta medida dejará fuera del acceso a los tribunales a un importante sector de la población. La definición de España como Estado de Derecho no pasará de ser mera prosa sin sentido y la tutela judicial efectiva engrosará el listado de conceptos vacíos de significado.

Es lamentable que nuestros gobernantes no se den cuenta de que, a base de limitar y de desnaturalizar los servicios públicos, hacen irreconocible aquel modelo de Estado que un día decidimos ser. Porque, de la misma manera que nuestro Estado Autonómico de hoy en nada se parece al de principios de los ochenta, es muy probable que nuestro Estado Social y Democrático de Derecho de mañana apenas se parezca al que ideamos en nuestra vigente Carta Magna porque, aunque las palabras permanezcan en el texto original, su concreción real no. ¿Es eso lo que realmente queremos?

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