NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL Y LA TORRE DE PISA

Caso-Fais-nwebTodavía a día de hoy se explica en las Facultades de Derecho nuestro sistema constitucional incidiendo sobre dos de sus características esenciales. En primer lugar, la existencia de una separación entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En segundo, la articulación de una serie de “frenos y contrapesos” (lo que los anglosajones denominan “checks and balances”) entre los órganos que los componen, que permiten límites y controles entre ellos para que ninguno pueda imponerse sobre los otros y termine por fagocitar y anular a los demás, eliminando de paso la propia esencia del sistema.

Aún se recoge en los manuales de estudio que el Parlamento controla al Gobierno, que éste sólo puede dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad o por delegación expresa de la Asamblea Legislativa, que los diputados y senadores no están sujetos a mandato imperativo, que las Cortes Generales representan al pueblo y que, por ello, mantienen una posición de preeminencia sobre el Presidente y sus ministros o, también, que los jueces poseen plena independencia frente el ámbito político. Todos estos contenidos continúan imprimiéndose en los textos con los que se enseña la asignatura de Derecho Constitucional a los alumnos que cursan estudios jurídicos. Y es así porque así es como debería ser.

Sin embargo, tras décadas de vigencia de nuestra Constitución, la realidad demuestra que la teoría se reserva para los libros y, a lo sumo, para los discursos. Lo cierto es que el Parlamento no controla al Gobierno en absoluto. Los diputados y senadores son esclavos sometidos a las órdenes de los líderes de su partido y aparcan cualquier criterio o razonamiento propios para limitarse a entregar su voto en función de lo que ordene el portavoz de su grupo parlamentario. Los Decretos Leyes del Gobierno se dictan como vía ordinaria para legislar. La legitimidad de la representación popular se difumina (por no decir que se diluye). Y los tentáculos políticos terminan por alcanzar de una forma obscena a algunos órganos jurisdiccionales y hasta al mismísimo Consejo General del Poder Judicial. El ciudadano no sabe ya si vota a un partido político o a un candidato en concreto e ignora si, al introducir su papeleta en la urna, apoya al Presidente del Gobierno o a un mero diputado.

En definitiva, que lo que debería ser una organización con unos poderes separados y equilibrados se ha convertido en una concentración de potestades por parte del Gobierno que inclina peligrosamente la estructura diseñada por nuestra Carta Magna y amenaza con su derrumbamiento. A su lado, la Torre de Pisa es un paradigma de perfecta alineación vertical en comparación con nuestra cambada organización política, que va camino de que el Parlamento y determinados órganos judiciales se postren de rodillas ante semejante exhibición de dominio gubernamental.

Un reciente ejemplo de esta imparable acumulación de fuerza en manos del Gobierno y de la Administración lo hallamos en las últimas iniciativas impulsadas por el Ejecutivo del Partido Popular que, una vez tramitadas, serán aprobadas gracias a su mayoría absoluta. Conforme al nuevo Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, se permitirán escuchas sin autorización judicial. En virtud del de Seguridad Ciudadana, se establecerán multas de elevada cuantía sin intervención del juez que, añadidas al importe correspondiente a las tasas judiciales exigidas para acudir a los Tribunales, mermarán notablemente la posibilidad de controlar la imposición de aquellas.

Si seguimos avanzando por este camino, llegará el día en el que no reconoceremos nuestro sistema constitucional, más que nada porque dejará de ser constitucional. A este paso, los docentes tendremos que dividir el temario de las asignaturas entre “el ser” y el “deber ser”, entre la práctica real y la teoría utópica, entre lo que un día soñamos con tener y la pesadilla en la que nos podemos despertar si no reaccionamos pronto.

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