PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SOCIEDAD INFORMADA Y CIRCO ROMANO

esposas-delincuenciaYa decía Aristóteles en el siglo IV antes de Cristo, en su célebre “Ética a Nicómaco”, que la virtud se situaba en un punto medio entre dos vicios. En el tema de los denominados “juicios paralelos” que sobre personajes o cargos público realizan tanto los medios de comunicación como los ciudadanos de a pie, es preciso hallar la fórmula que permita conjugar libertad de expresión y derecho a la información con presunción de inocencia, ya que todos esos derechos y libertades están enunciados en nuestra Constitución y resultan esenciales para el funcionamiento de un Estado Democrático y de Derecho. Sin embargo, ninguna postura extrema merece ser tenida en cuenta para alcanzar esa virtud de la que hablaba el famoso filósofo griego. Ni se puede tolerar el “A callar” lanzado por la hermana del Rey, Doña Pilar de Borbón, ante un grupo de periodistas con ocasión del revuelo suscitado por el proceso judicial contra Iñaki Urdangarín, ni tampoco se puede consentir que las masas pretendan ponerse la toga y las puñetas para impartir justicia. Se deben trazar necesariamente unas pautas para que tan importantes valores constitucionales sean efectivos, por más que a veces puedan chocar entre sí.

Como primera medida, hay que distinguir con claridad derecho de información y libertad de expresión con una difamación y un ensañamiento más propios de la época de los romanos, cuando la plebe acudía al Coliseo para disfrutar del sufrimiento ajeno. El derecho de información requiere de la veracidad y de la relevancia pública de la noticia e implica una labor profesional marcada por la contrastación de los hechos y por la persecución de un fin último muy loable, que no es otro que aspirar a una sociedad bien informada. Ello nada tiene que ver con los espectáculos que ya se anuncian para este sábado en el juzgado de Palma de Mallorca donde tendrá lugar la toma de declaración del yerno del Rey. Numerosos curiosos se han apresurado a alquilar balcones con vistas al Palacio de Justicia o a colocar una silla esta misma noche para, después de horas de espera bocadillo en mano, contemplar durante escasos minutos la entrada del imputado entre insultos y mofas.

No obstante, también es imprescindible diferenciar el derecho a la presunción de inocencia del apagón informativo, del mirar para otro lado como si nada estuviese pasando hasta que Su Señoría emita su dictamen jurídico. El respeto a la justicia y a los derechos de determinados individuos no tiene que implicar la exigencia de vendar los ojos y de tapar los oídos del resto. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 109/1986, estableció que el derecho a la presunción de inocencia tiene dos planos: por una parte, opera “en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza”; por otra, supone “que toda condena debe ir precedida siempre de una actividad probatoria, impidiendo dicha condena sin pruebas”. El mismo T.C., así como otros tribunales internacionales encargados de la defensa de los derechos, ha manifestado reiteradamente la importancia de una sociedad libre e informada como uno de los pilares fundamentales de un Estado democrático y como una de las condiciones más importantes para su progreso y desarrollo individual y colectivo. Por lo tanto, algo se debe hacer para que el mecanismo funcione.

En realidad, las reglas están claras. Los términos “debo condenar y condeno” y “debo absolver y absuelvo” sólo las pronuncian los jueces y los magistrados circunscritos a la valoración jurídica de la comisión o no comisión de un delito. A partir de ahí, siempre que disponga de informaciones veraces y contrastadas, el pueblo perfectamente puede y hasta debe efectuar juicios, pero no jurídicos sino éticos o morales, sobre las conductas de los poderes públicos o de quienes mantengan una especial vinculación con los órganos del Estado. En otras palabras, un juez puede considerar que la conducta de un cargo público no es antijurídica pero, aun así, la sociedad puede calificarla de poco ética o  de políticamente detestable y tanto respeto merece un juicio como otro.

Sin embargo, el problema estriba en que no se respeta esa línea divisoria entre los dos ámbitos o, lo que es peor, ni siquiera se traza, de tal manera que asistimos a pronunciamientos condenatorios anticipados en programas que persiguen el morbo más fácil a sabiendas de que un elevado porcentaje de la ciudadanía conserva el mismo gusto por la desgracia ajena que el que exhibían los antiguos romanos.

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