Tag Archives: Parlamento

Participación ciudadana y transparencia en tiempos del coronavirus

Participación ciudadana y transparencia en tiempos del coronavirus (*)

(propuesta concreta de participación ciudadana en la elaboración de las normas en tiempos excepcionales)

En tiempos de coronavirus, con la normativa acelerada, masiva y dictada con máxima premura por el Gobierno, la participación ciudadana en los proyectos normativos de todo rango es imposible conforme a las reglas ordinarias de audiencia y consulta pública. Pero si por las circunstancias quedan suprimidos los cauces ordinarios de participación, hay que buscar otros, y aquí se va a efectuar una novedosa propuesta concreta al respecto. En época de emergencia social y necesidad de esfuerzo colectivo es más importante que nunca para el interés general que personas cualificadas con datos y conocimientos jurídicos tengan capacidad real y efectiva de hacer llegar al Gobierno y a la oposición, por cauces transparentes y objetivos, las necesidades y las propuestas de soluciones jurídicas, para procurar que las normas que se dicten sean las más idóneas en los ámbitos del ordenamiento jurídicos en los que hay carencias, que son todos, y que, además, dichas normas estén correctamente redactadas conforme a criterios de legalidad, seguridad jurídica y técnica normativa.

Cuando circunstancias extraordinarias como los estados regulados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, imponen que en la práctica desaparezcan los filtros prelegislativos y legislativos y todos los mecanismos de participación ciudadana, no es aceptable que solo sea posible hacer propuestas por contactos personales (quien los tenga), o de partido (quien este afiliado a un partido). Y tampoco puede permitirse que se deje la puesta en conocimiento de problemas y soluciones y el asesoramiento en manos de lobbys de actuación opaca y para los cuales sigue sin existir un registro y una regulación certera.

Desde que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son cientos los Reales Decretos Ley, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Resoluciones que cambian y regulan decenas sectores y materias. Y es evidente que ni ningún Gobierno ni ninguna oposición disponen de los medios para que no se le pasen por alto situaciones, sectores, especificidades que sí pueden ser advertidos por los profesionales de diferentes ramas jurídicas que deben aplicar, estudiar o ejecutar las medidas declaradas por el Gobierno. Los principios de servir con objetividad a los intereses generales y actuar con eficacia del artículo 103 de la Constitución imponen que ningún esfuerzo de la sociedad civil para efectuar propuestas de mejora caiga en el vacío por falta de cauce.

Nuestro planteamiento es conceptualmente muy distinto de los mecanismos tradicionales, inoperantes en situación de emergencia social, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y de la mera información pública de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de la Ley 50/1997 del Gobierno conforme al artículo 105 de la Constitución. No se trata ni de que el Gobierno esté obligado a responder una petición ni de recabar o emitir opiniones.

Se trata de instaurar y regular un cauce ágil de participación que permita dirigir propuestas concretas urgentes y motivadas, tanto de modificación como de nueva regulación, al Gobierno del Estado, dando cuenta de las mismas también a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales. Y ello es técnica, constitucional y legalmente posible.

Las propuestas se presentarían a través de una página web oficial con un formulario público accesible con firma digital, es decir, no serían admisibles propuestas anónimas, y debería incluir una concreta identificación del proponente, del problema, la concreta redacción normativa propuesta y una argumentación jurídica sobre la necesidad de la reforma, así como un análisis de las administraciones que pueden verse implicadas; todo ello con limitación de espacio para texto, como único sistema posible de que propuestas masivas pueda procesarse con la máxima rapidez. Para garantía de la seriedad y técnica legislativa de las propuestas en fondo y forma, entendemos que deberán ir firmadas por un jurista (sin perjuicio de posibilitar propuestas colectivas donde se adhirieran más personas con o sin vinculación con el mundo del Derecho), incluyendo en este concepto no sólo a los abogados, sino a cualquier profesional jurídico (profesor universitario, funcionario de carrera, notarios, registradores, etc.). Las propuestas deberían estar dotadas de publicidad externa en lo referido a los nombres de los proponentes, al contenido y la justificación y, en su caso, tramitación posterior de las aportaciones, en aplicación de los principios y mandatos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

Y puesto que se trata de que problemas y soluciones lleguen tanto al Gobierno como a la oposición, automáticamente y con un simple filtro formal, a nuestro juicio el órgano administrativo más idóneo para poner en marcha esta iniciativa y gestionarla sería la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, de la que dependen la Dirección General de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica, en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, tanto por su conexión con el Parlamento, como por la materia constitucional que lleva implícita, como por su capacidad operativa. En cuanto a la oposición, parece lógico que se remitiera la información de forma automática a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, ya que es comisión permanente, en ella están todos los grupos parlamentarios y a ella se remiten las comunicaciones del Gobierno sobre el estado de alarma.

Una página web de esta índole no requeriría gran coste ni desde el punto de vista informático ni de personal y, en cuanto a técnica legislativa, bastaría una simple orden ministerial. La otra posibilidad es seguir como estamos: con lobbys y contactos, con cero transparencia y desaprovechándose aportaciones valiosas. O sea, en una situación que España no puede permitirse.

(*) Artículo redactado por Verónica del Carpio Fiestas, Doctora en Derecho y profesora de Derecho Civil, y Gerardo Pérez Sánchez, Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional.

Amenazas y retos jurídicos tras el coronavirus

Es evidente que la pandemia del coronavirus supone un desafío global sin precedentes en la Historia moderna y, a buen seguro, marcará un antes y un después en nuestras vidas y en nuestra forma de organizarnos socialmente. En primer lugar, nos sitúa ante una crisis sanitaria. Tanto el número de contagiados, enfermos y fallecidos como la puesta al límite de hospitales y centros de salud dan buena prueba de ello. Pero la citada crisis sanitaria está derivando en otra también gravísima, que es la económica. Los cierres masivos de negocios, los despidos y los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) suponen ya la utilización del concepto de “economía de guerra” para describir la terrible situación que estamos atravesando. A todo lo anterior ha de añadirse una afectación muy relevante en el ámbito de las relaciones personales. Desde familias sin posibilidad de mantener sus visitas habituales a personas que no pueden acompañar ni despedir en sus últimos momentos a los seres queridos. La devastación que comporta el COVID-19 es sobrecogedora.

Esta epidemia conlleva, asimismo, graves amenazas sobre nuestro sistema jurídico, no solo en cuanto a nuestro modelo de Gobierno, sino también en lo relativo a la Administración de Justicia, al tener ambos que enfrentarse a situaciones inéditas para las que, seguramente, no estaban preparados. Ahora es momento de concentrar los esfuerzos para salir de este estado de alarma. Pero, cuando esta situación acabe, procede a mi juicio revisar determinadas previsiones normativas a fin de regular mejor la preparación y la respuesta de nuestros servicios públicos e instituciones ante fenómenos que, por lo que apuntan los expertos, pueden repetirse en el futuro.

Nuestro propio sistema parlamentario se ha visto afectado. De hecho, el pasado 12 de marzo la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, anunció que la actividad de la Cámara quedaría aplazada durante dos semanas, de acuerdo con lo acordado por la Junta de Portavoces y las autoridades sanitarias. Se preveía únicamente mantener la necesaria convocatoria del Pleno para la convalidación o no de los Reales Decretos Ley aprobados por el Gobierno y la prórroga del estado de alarma, quedando anuladas por completo las denominadas “sesiones de control” y paralizada cualquier otra actividad. En el mismo sentido, el Senado también ha aplazado sus sesiones de trabajo.

El Ejecutivo queda, pues, en un escenario insólito de actuación no supeditada al preceptivo control de la Asamblea, reforzándose la ya marcada tendencia hacia un sistema más presidencialista y menos parlamentario. Dicha evolución se venía observando con anterioridad, siendo alertada y criticada por los estudiosos de nuestro modelo constitucional, de modo que ahora, con más argumentos si cabe, se hace preciso denunciar este continuo cambio que tiende a debilitar al Parlamento y a fortalecer al Ejecutivo.

Con independencia de las actuales medidas sanitarias, este declive de la Cámara Baja y el traslado progresivo del centro de gravedad del sistema constitucional de ella hacia el Gobierno es un hecho que se ha venido forjando durante décadas. La concentración de poder en los aparatos de los partidos, la denominada “disciplina parlamentaria” (que implica el sometimiento casi unánime de diputados y senadores a las órdenes de sus respectivos líderes) y la ruptura de esa teórica relación entre la persona física que ocupa el escaño y el votante que legitima dicha presencia en el hemiciclo (si bien suele emitir su voto en función de las siglas y los líderes nacionales, y no en atención a los nombres y apellidos que figuran en la papeleta) favorecen una crisis del sistema parlamentario que, tras el confinamiento, invitará a su reforma y reorganización.

La Administración de Justicia ha quedado igualmente semiparalizada, condenando a millones de ciudadanos a una especie de hibernación judicial. Si en algunos casos los juzgados ya acumulaban retrasos y dilaciones inasumibles, en estas circunstancias el problema se acrecienta. Por lo tanto, finalizado el estado de alarma, se hará necesario revisar el tratamiento dado a uno de los pilares básicos de todo Estado de Derecho. Trabajadores que esperaban meses y hasta años para la resolución de sus demandas de despido, consumidores que aguardaban largo tiempo algún pronunciamiento sobre sus reclamaciones por cláusulas abusivas, padres y madres que soportaban etapas interminables sin poder ver a sus hijos ni regularizar sus situaciones familiares, y así un largo etcétera, constatarán con horror que solo les queda continuar armándose de paciencia hasta que mejore dicha Administración de Justicia llamada a resolver  sus litigios.

Los problemas que se veían venir con claridad meridiana, se agudizan ante esta tesitura. En consecuencia, habrá que extraer lecciones de esta crisis para, cuando llegue a su fin, abordar los cambios imprescindibles en nuestros juzgados y tribunales, dotándoles de más jueces y fiscales y mejores medios, entre ellos una inyección presupuestaria en formación y una serie de reformas legislativas para que el denominado Tercer Poder no pierda su posición esencial.

Mesas de diálogo y sillas de pensar

Desde hace algunas semanas se ha puesto en marcha en España una denominada “mesa de diálogo” entre miembros del Gobierno del Estado y del Ejecutivo de Cataluña. Tal vez una primera reacción ante tal medida pudiera animar a su apoyo y aplauso, pues nada resulta más saludable en democracia que la conversación, el debate y el cruce de pareceres entre actores con cargos y responsabilidades públicas, máxime teniendo en cuenta que, tras años de desafíos, pugnas, sentencias y condenas, la solución al denominado “problema catalán” no parece estar cerca. Sin embargo, no faltan motivos para la preocupación, la sospecha y el recelo, toda vez que la disparidad de objetivos y el sometimiento a reglas muy diferentes entre las partes parecen evidenciar, no solo un alto riesgo de fracaso, sino una evidente erosión de las normas y los principios elementales de todo Estado de Derecho.

Comparo muy metafóricamente las reuniones de esta “mesa de diálogo” con dos grupos de personas que deciden reunirse para jugar un partido. Uno de ellos se presenta en la cancha con la equipación y el balón de un concreto deporte (por ejemplo, fútbol) y el otro con la vestimenta y la pelota de otro diferente (digamos, baloncesto). Por muchas ganas que tengan de jugar, el encuentro no será viable y, si cada uno se empeña en participar, aunque el reglamento que pretendan aplicar sea distinto al del adversario, lo que ocurrirá dentro del terreno de juego será un desastre. En el caso que nos ocupa, atendiendo a las declaraciones de unos y otros, mucho me temo que acuden a la “mesa de diálogo” a conversar con reglas distintas y objetivos, no solo contrapuestos, sino incompatibles.

La cuestión radica en si es posible negociar y llegar a acuerdos cuando, además de partir de hipótesis irreconciliables, los interlocutores se sienten, además, vinculados por normas diferentes. ¿Cabe que, de una parte, el Gobierno de la Nación insista en que los acuerdos se tomarán dentro del marco de la Constitución y, de otra, las autoridades catalanas insistan en la autodeterminación como objetivo irrenunciable? ¿Es siquiera lógico pensar en una mínima posibilidad de éxito cuando, por un lado, se asegura que las conversaciones serán respetuosas con la legalidad mientras que, por otro, se proclama abiertamente la reincidencia de unos hechos ya calificados y sentenciados por los Tribunales como delitos de sedición, malversación o desobediencia? ¿Se puede en un Estado de Derecho pactar con quien se jacta y defiende abiertamente no sentirse vinculados por las sentencias del Tribunal Constitucional o con quien considera que nuestras normas constitucionales ya no les son de aplicación?

Llegado a este punto, confieso que soy pesimista y únicamente vislumbro en el horizonte dos opciones, y ambas malas (o muy malas). La primera, que tras varios encuentros no se avance en la resolución del problema y éste se enquiste hasta cronificarse. La segunda, que en la citada “mesa de negociación” se alteren y modifiquen reglas esenciales de nuestro modelo territorial dejando al margen los cauces procedimentales previstos para ello, cambiando uno de los pilares básicos de nuestra forma de organización como es el Estado Autonómico (conviene aquí recordar que ninguno de los integrantes de esa “mesa”, ni a título personal ni como cargo público, posee legitimidad ni autoridad para alterar o redefinir nuestras reglas de juego).

A mi juicio, procede extraer un par de conclusiones negativas. Una es la total inoperancia y la absoluta ineficacia de las instituciones oficiales para afrontar y resolver este tipo de controversias y conflictos. Al parecer, los Parlamentos ya no sirven para encauzar los diálogos entre formaciones políticas de distinto signo y se hace necesario trasladar las correspondientes conversaciones a una “mesa” ajena a las Asambleas representativas, y sin la exigible transparencia que implican los debates parlamentarios. Sin duda, un nuevo varapalo para dichas Cámaras, que siguen perdiendo protagonismo dentro de un sistema denominado, pese a todo, parlamentario, en favor de reuniones particulares a puerta cerrada. Y la otra, tal y como se desprende de los comunicados publicados por los negociadores, que lo que allí se decida (si es que se llega a decidir algo) será sometido “a validación democrática a través de consulta a la ciudadanía de Cataluña”, sin mención alguna al resto de ciudadanos españoles que, por lo visto, no tenemos nada que decir.

Para que la “mesa de diálogo” tenga éxito, quizás haya que redefinir previamente conceptos tan básicos, elementales y esenciales en un Estado Social y Democrático de Derecho como el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y el sometimiento pleno a la ley, imprescindibles en cualquier Estado Constitucional. Sería, pues, conveniente que, antes de sentarse en esas “mesas de diálogo”, cada participante pasara con antelación por una “silla de pensar” y reflexionara sobre el tipo de Estado Constitucional y de Derecho que pretende dejarnos a todos los españoles.

 

El consenso político: Entre la utopía y el mito

Francisco Fernández Marugán es el actual Defensor del Pueblo, cargo al que accedió tras suceder a Soledad Becerril, cuyo mandato expiró hace ya más de dos años y medio. Ocupa esta institución “en funciones”, dado que no se ha podido renovar dicho puesto. Conforme a la Ley Orgánica que regula este órgano, se necesita una mayoría de tres quintas partes del Congreso y del Senado o, subsidiariamente, si no se obtiene tal apoyo, tres quintas partes del Congreso y mayoría absoluta del Senado. Eso significa que, al menos, se requieren doscientos diez votos de la Cámara que representa a la ciudadanía para poder elegir un sucesor.

El actual presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, la vicepresidenta, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés concluyeron su mandato el pasado 7 de noviembre de 2019, por lo que deben ser renovados para que su espacio en el órgano jurisdiccional sea ocupado por los nuevos miembros elegidos por el Congreso de los Diputados. En estos momentos continúan desempeñando sus funciones, pese a tener el mandato caducado, habida cuenta de que ni siquiera se ha iniciado el trámite para la elección de sus sustitutos por la Asamblea Parlamentaria. También para esta renovación se requiere una mayoría de tres quintas partes del Pleno, es decir, nuevamente el número de doscientos diez votos, como mínimo, para sacar adelante los nuevos nombramientos.

Todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevan con su mandato expirado desde diciembre de 2018, así que acumulan más de un año desempeñando sus competencias, pese a que el tiempo previsto para el ejercicio de sus funciones prescribió hace más de doce meses. De hecho, y casi como señal de protesta por la situación, el Pleno del CGPJ acordó hace unas semanas paralizar el nombramiento de cargos judiciales a la espera de una pronta renovación de la institución. Sin embargo, para que ello ocurra, nos encontramos nuevamente con la necesidad de que, tanto en el Congreso como en el Senado, se alcance la mayoría de las tres quintas partes de ambos hemiciclos.

La constante apelación a que determinadas instituciones reciban un apoyo tan elevado de los representantes parlamentarios deriva de una llamada al consenso, así como de la necesidad de que la elección no esté mediatizada por una limitada mayoría ideológica. Antes al contrario, se espera que el apoyo generalizado de diferentes creencias políticas evidencie que el elegido aglutina en su persona el beneplácito de diversas siglas, programas e ideas y concluir así que su figura es apta para ejercitar sus funciones al margen de las pugnas partidistas y de forma imparcial e independiente. Estas buenas intenciones previstas en las normas se han ido desvirtuando y hasta prostituyendo por la funesta práctica de los principales partidos de repartirse los sillones por cuotas como quien se reparte un botín, para trasladar a órganos no políticos la sospecha de que sí existe una vinculación entre la naturaleza política del órgano que designa y la función técnica que debe desempeñar el elegido, afectando de ese modo a la propia esencia de la separación de poderes proclamada en nuestro texto constitucional.

La desafortunada idea de trasladar los efectos de la representación política que fundamenta la propia existencia de un Parlamento a otras instituciones que nada tienen que ver con la función representativa, supone una distorsión que agrieta los principios, valores y cimientos de nuestro modelo constitucional. La legitimidad democrática, venerada, aclamada y respetada cuando se refleja en órganos políticos como son los Parlamentos y los Gobiernos, se torna en un extraño y tóxico compañero de viaje cuando se pretende trasladar a otras organizaciones alejadas de la tradicional contienda partidista. De hecho, desde el Consejo de Europa reiteran una y otra vez las recomendaciones a España para cambiar ese criterio de elección, haciendo oídos sordos quienes tienen la capacidad y legitimidad para cambiar dicha situación.

Además, al anterior problema se añade ahora otro derivado de la imposibilidad de alcanzar esa cifra mínima de doscientos diez votos en el Congreso, fruto de la polarización en, al menos, dos bloques por lo visto irreconciliables. Si ajustadísima fue la mayoría simple que eligió a Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno (167 votos a favor, 165 en contra y 18 abstenciones), la absoluta (a partir de 176 votos) se ve como una quimera y la de tres quintos (de 210 en adelante) como una utopía de épocas en las que el consenso, la responsabilidad y la política de Estado se situaban por encima y por delante de cualquier prioridad partidista. La total incomunicación entre los denominados “bloque de derechas” y “bloque de izquierdas” perpetúa una anomalía de nuestro sistema constitucional, con instituciones aguardando su renovación sin esperanza y a cargo de personas que no deberían seguir ocupando sus puestos. Hubo un tiempo en el que la política servía para solucionar los problemas de la sociedad. Hoy en día, tan sólo perpetúa dichos problemas y, en ocasiones, para generar nuevos.

De qué hablamos cuando hablamos de inmunidad parlamentaria

Durante los últimos meses, el revuelo mediático y jurídico relacionado con la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras ha generado un aluvión de repercusiones en las que se ha podido escuchar de todo. Desde manifestaciones de personas con una innegable solvencia intelectual y una elevada argumentación en Derecho, hasta proclamas políticas desprovistas de cualquier base jurídica y que mostraban más una indignación particular que un razonamiento sustentado con criterio. Creo, por tanto, procede aclarar algunas cuestiones en relación a este asunto.

La figura de la inmunidad parlamentaria tiene un origen histórico que se remonta al Medievo, etapa en la que se ideó tal prerrogativa para proteger de los poderes de los monarcas a los miembros de las asambleas, dado que podían afectarles tanto desde el punto de vista policial como judicial. La idea era (y es) añadir una serie de trámites cuando se pretendiera actuar contra un parlamentario, aunque nunca fue (ni es) impedir por completo el enjuiciamiento de los componentes de dicha institución, ya que ello supondría otorgar una impunidad. Así, se proclama que un miembro de una Cámara legislativa no puede ser detenido (salvo en caso de flagrante delito) ni procesado, sin autorización de la propia Cámara a la que pertenece.

Igualmente, encontramos esa clase de “inmunidad” en el Parlamento Europeo, habida cuenta que sus diputados no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por sus opiniones expresadas ni por sus votos emitidos. Dicha inmunidad presenta una doble vertiente. Por un lado, gozan en su propio territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento del Estado por el que han sido elegidos. Por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro.

Actualmente se sigue usando este mecanismo de protección, si bien se discute que las razones que fundamentaron su existencia hace siglos puedan persistir en los modernos Estados de Derecho. Tal es así que, pese a que formalmente se continúe requiriendo al Parlamento la petición de permiso para poder investigar y procesar a un diputado o senador por la vía del denominado “suplicatorio”, se entiende que la Asamblea que recibe esa petición no puede negarse si se cumplen los requisitos para ello o, al menos, debe ofrecer una suficiente motivación jurídica.

En ese sentido, resulta muy interesante la sentencia de nuestro Tribunal Constitucional  243/1988, de 19 de diciembre, que declaró la nulidad del Acuerdo del Pleno del Senado de 18 de marzo de 1987 por el que se denegó la autorización para proseguir un proceso judicial contra un senador, concluyendo que dicha denegación por parte de la Cámara Alta suponía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes. Reproduciendo las palabras del propio T.C. en la citada resolución, la inmunidad encuentra su fundamento en el objetivo de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria. Al servicio de este objetivo se confieren estos “privilegios, no como derechos personales, sino como derechos reflejos de los que goza el parlamentario en su condición de miembro de la Cámara legislativa, y que solo se justifican en cuanto son condición de posibilidad del funcionamiento eficaz y libre de la institución”. Además, se añade que “en la medida en que son privilegios obstaculizadores del derecho fundamental citado [la tutela judicial efectiva], solo consienten una interpretación estricta”.

Otro elemento determinante que se debe analizar es cuándo dicha inmunidad comienza a surtir efecto y, por lo que respecta al concreto caso de Oriol Junqueras, si la obtención de su escaño en un momento posterior a su procesamiento y enjuiciamiento pudiera tener incidencia en el proceso judicial que, finalmente, lo condenó a una pena de trece años de prisión y de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación. O, incluso, si su condena en firme antes siquiera de tomar posesión como parlamentario pudiera verse afectada por esa supuesta inmunidad.

La doctrina proclamada por el TJUE en su reciente sentencia ha fijado que, con carácter general, cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado lo hace desde el momento de su proclamación como electo y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación. Sin embargo, Oriol Junqueras ya no es un preso preventivo. Por ello, nuestro Tribunal Supremo considera que ahora, una vez conocida la sentencia del TJUE, no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo porque, cuando Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y la Sala de lo Penal había iniciado el proceso de deliberación.

Es decir, si el electo adquiere su condición de diputado (y su inmunidad) cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de esa inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, dado que ese fundamento no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento, lo que lógicamente no puede ocurrir si la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes de ese Parlamento.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de privacidad, pinche el enlace para mayor información.PRIVACIDAD

ACEPTAR
Aviso de cookies