Sordos que no quieren oír y ciegos que no quieren ver
El 14 de abril de 2026 se dictó una nueva sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación de abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas españolas. No ha sido la primera ni será la última, pero el problema no se resuelve y, llegados a este punto, sólo procede concluir que, en el fondo, no se quiere resolver. En nuestra tradición refranera se dice que no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Y así están nuestros Poderes Públicos ante una situación que supone una vergüenza para un Estado que se autoproclama Estado de Derecho.
Los antecedentes se remontan al siglo pasado. Con fecha 10 de julio de 1999 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Sus objetivos estribaban en poner control y limitar el uso fraudulento y abusivo de las contrataciones temporales, con el fin de luchar contra la precariedad laboral que genera la prolongación de la temporalidad en el empleo. Esa Directiva establecía en su artículo 2 que los Estados miembros (entre ellos, España) pondrían en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido este mandato en lo referente al personal temporal de las Administraciones Públicas y arrastra esa clara vulneración de la normativa europea hasta el día de hoy.
A lo largo de este cuarto de siglo de incumplimientos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado numerosas sentencias sobre los efectos de esta desobediencia a las normas de la Unión Europea, muchas de ellas referidas singularmente a España. Y todas, con unas reglas interpretativas y aplicativas del Derecho claras y sencillas de entender, a poco que así se quiera. A saber:
- Que la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, se aplica tanto a las empresas privadas como a las Administraciones Públicas y su sector público.
- Que las Administraciones Públicas no pueden recurrir a nombramientos temporales para cubrir necesidades permanentes y estructurales, generándose en caso contrario un abuso en la contratación temporal que provoca precariedad laboral, prohibida por el Derecho de la Unión Europea.
- Que esa situación se genera, tanto en el caso de que un nombramiento temporal se prolongue en el tiempo, como en el caso de que se concatenen sucesivas contrataciones o nombramientos temporales para desarrollar las mismas funciones a la misma Administración.
- Que esas conductas, de producirse, deben ser sancionadas y compensadas al trabajador que ha sufrido la precariedad laboral.
- Que los Poderes Públicos deben regular esas medidas sancionadoras y compensatorias y que, en caso contrario, los órganos judiciales, cuando conozcan en los procedimientos judiciales que resuelvan estas situaciones de abuso o fraude en la contratación temporal, deben sentenciar esas medidas sancionadoras y compensatorias conforme a los objetivos de la Directiva.
Las primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación de los empleados públicos temporales en España se remontan a 2016, una década atrás. Desde entonces, reiteradamente se ha insistido en unas mismas ideas y unos mismos mandatos y, sin embargo, la totalidad de Poderes Públicos españoles siguen mirando hacia otro lado.
A lo sumo, España ha intentado disfrazar su manifiesto incumplimiento con medidas ineficaces que, en el fondo, reiteran el incumplimiento de sus obligaciones jurídicas. Desde el punto de vista legislativo, se montó la pantomima de los procedimientos selectivos de la Ley 20/2021 y desde los Tribunales se idearon figuras y soluciones manifiestamente inadecuadas, como la del “indefinido no fijo” en el ámbito de la jurisdicción laboral o la de acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que ideó la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de nuestro Tribunal Supremo.
Todas esas supuestas medidas y soluciones han sido rechazadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma categórica y rotunda. En esta última sentencia de 14 de abril de 2026, se establecen (de nuevo, para aquel que quiera realmente escuchar o leer) las siguientes conclusiones:
- Que la figura denominada “indefinido no fijo” no puede ser una solución o compensación a quien ha sufrido la precariedad de la temporalidad artificialmente prolongada en el tiempo, porque esa figura es otra modalidad de temporalidad más. Esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado.
- Que las indemnizaciones económicas previstas por la normativa nacional (incluidas las de la Ley 20/2021) no compensan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.
- Que el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas no constituye una medida adecuada, conforme a la Directiva 1999/70/CE, ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
- Que la convocatoria de procesos selectivos tampoco sirve para sancionar y compensar estas perniciosas prácticas, en tanto son de resultado incierto para los afectados por el abuso o el fraude en la contratación temporal.
Llegados a este punto, y tras la nueva sentencia y el nuevo varapalo desde la Unión Europea, no parece en absoluto que los Poderes Públicos españoles se hayan apresurado a solucionar el problema. Los Parlamentos y los Ejecutivos (nacionales y autonómicos en su ámbito de competencia) no dictan las normas con rango de ley necesarias. Las Administraciones siguen impunemente recurriendo a los temporales para cubrir sus necesidades permanentes, convocando procesos selectivos al margen de los requisitos impuestos por la Unión Europea y cesando sin compensación alguna a los empleados públicos temporales que han sufrido la precariedad laboral. Y los Tribunales siguen echando un absurdo pulso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ignorando la primacía del Derecho de la Unión que, teóricamente, nadie niega, pero que en la práctica olvidan, obviando por completo el mandato contenido en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de aplicar de forma vinculante la jurisprudencia del órgano judicial de la Unión Europea cuando se aplica el Derecho de la Unión, y dictando sentencias conforme a un criterio de nuestro Tribunal Supremo que acumula ya muchos encontronazos con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impropios de un Estado de Derecho serio.
Personalmente, como profesor de Derecho Constitucional y con toda mi vida profesional dedicada al Constitucionalismo, lo que más me indigna es que se ponga a la Constitución como excusa para no actuar. Muy al contrario, es la situación actual, ignorando el Derecho de la Unión Europea y prolongando y acentuando la precariedad laboral de los empleados públicos, lo que supone un vicio de inconstitucionalidad que se admite con una desidia y una pasividad intolerables.
Habrá que seguir manteniendo la esperanza en que, bien el Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial, dejen de actuar como el ciego que no quiere ver o el sordo que no quiere oír, y en que de una vez por todas se aborde con rigor y seriedad un problema que, teniendo en cuenta el número de personas afectadas (cientos de miles) y el número de años de incumplimientos (un cuarto de siglo), constituye uno de los episodios más vergonzantes de nuestra historia constitucional.
Publicar comentario