Monthly Archives: noviembre 2014

EL CONCEPTO DE IMPUTADO Y SU GALIMATÍAS JURÍDICO

imputadoEn estos últimos días se ha acrecentado el debate sobre si los imputados deben o no concurrir a los procesos electorales o si, por el contrario, deben permanecer en sus cargos públicos, en el caso de ostentarlos. El enorme protagonismo de la corrupción en la vida pública, en los medios informativos y en el nivel de preocupación de los españoles justifica sobradamente esta controversia. El problema, una vez más, estriba en la necesidad de compatibilizar conceptos teóricamente incompatibles, de tal manera que hallar soluciones justas y equitativas para todos es prácticamente una misión imposible. Compaginar el derecho a la presunción de inocencia con la necesaria investigación de unos posibles hechos delictivos y, además, con el derecho a la libertad de prensa y a la difusión de noticias, puede resultar una labor difícil, cuando no utópica.

De entrada, conviene tener en cuenta que el concepto de “imputado” engloba dos realidades, en principio, antagónicas. Por un lado, existe una vertiente claramente negativa para quien está siendo investigado y a quien, de alguna manera, se le acusa de ciertas actuaciones consideradas delictivas. Por otro, y desde una perspectiva positiva, la imputación es una fórmula por la que se hacen efectivos determinados derechos fundamentales de todo ciudadano, como el de no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable, no responder a las preguntas del juez o de las partes del proceso, o ser asistido por un abogado. Todas ellas son piezas claves y esenciales de nuestro modelo constitucional y que, en el concreto proceso penal, comienzan a ser efectivas a través de una imputación inicial.

ESTADO HUÉRFANO Y ACOBARDADO

espana-pib-recesion_93153-2La semana pasada tuvieron lugar dos acontecimientos que evidenciaron la auténtica situación de orfandad que padece nuestro Estado Constitucional. Por una parte, la deserción de quienes deben actuar eficazmente en su defensa. Por otra, la asombrosa capacidad de mirar hacia otro lado de algunos órganos llamados a ser los protagonistas activos en el aseguramiento del cumplimiento de la Constitución. Y, por último, la sorprendente y discutible habilidad de otros para tergiversar sus funciones y mutarlas arbitraria y discrecionalmente.

El primero de ellos tiene como protagonista al Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, además de confirmar la imputación de la Infanta Cristina por dos delitos fiscales, contiene varias reflexiones sobre la actuación tanto del Ministerio Fiscal como de la Abogacía del Estado en dicho procedimiento. El citado Tribunal se asombra de la coincidencia entre los recursos del abogado defensor de la hermana del Rey y del Ministerio Público -también, curiosamente, en defensa de aquella-, llegando a afirmar que éste último “carecía de interés en recurrir y, por consiguiente, de legitimación o que, al menos, ésta resulta altamente discutible”. Pero es que, además de censurar el alineamiento del Fiscal con la defensa, manifiesta que “resulta llamativo que el Ministerio Fiscal critique y censure la labor del Juez Instructor en lo que respecta a sus competencias y posicionamiento adoptado, quejándose de haber asumido funciones acusatorias y un papel que no le corresponde, cosa que no es verdad (…), cuandolo que verdaderamente puede resultar chocante o discutible es que el Fiscal recurra en apelación el Auto, ya que el papel que le otorga la ley ante el mismo consiste en limitarse a formular acusación o, simplemente, a no hacerlo, solicitando en tal caso el sobreseimiento que corresponda”.

CICLO DE CINE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

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Del 13 al 30 de noviembre, Amnistía Internacional Tenerife organiza en el TEA (Tenerife Espacio de las Artes) un ciclo sobre Cine y Derechos Humanos.

Yo tendré en honor de intervenir en la mesa redonda de la inauguración, el 13 de noviembre a las 20:00 horas. Hablramos sobre el cine y los Derecho Humanos.

Os adjunto información sobre el evento y el programa de proyecciones. Os espero.

 

Programa_interior

 

 

 

 

SUSPENSIÓN Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1316432850_0En el día de ayer se dieron a conocer tres providencias del Tribunal Constitucional. En una de ellas se admitía a trámite la impugnación del Gobierno del Estado contra la denominada “consulta alternativa” del 9N en Cataluña. Las otras dos admitían igualmente a trámite sendos recursos del Ejecutivo Central contra dos Decretos del Gobierno Canario.  En el  primero de ellos –el 95/2014- se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general. En el segundo –el 107/2014- se convoca mediante pregunta directa una consulta ciudadana para el 23 de noviembre. En la práctica, todas estas admisiones a trámite acarrean la suspensión de los actos y disposiciones cuya constitucionalidad ha sido cuestionada.

Para entender correctamente este tema, es necesario precisar que, como regla general, la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional no supone que se suspenda la aplicación del acto o norma impugnados. Bien al contrario, lo normal es que la disposición enjuiciada continúe aplicándose hasta que, tramitado el procedimiento por el Alto Tribunal, éste dicte finalmente la correspondiente sentencia. Por ejemplo, pese al recurso de inconstitucionalidad presentado por Partido Popular contra la regulación del aborto aprobada durante la Presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, dicha ley se sigue aplicando, a la espera de un pronunciamiento que ya lleva demorándose cuatro años. Asimismo, pese a las múltiples quejas acumuladas por diversas vías contra las tasas judiciales impulsadas por el anterior Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, éstas proseguirán con su recaudación hasta que los doce Magistrados que integran el T.C. se pronuncien de manera definitiva.

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