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Propuestas para no tropezar de nuevo en la misma piedra

 

En España se empiezan a acumular intentos fallidos a la hora de investir a un Presidente del Gobierno. El artículo 99.5 de nuestra Carta Magna establece que “si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. Dicho precepto constitucional parecía hasta hace poco tiempo una remota posibilidad teórica que nunca se llevaría a la práctica. Sin embargo, y tras cuatro convocatorias a elecciones generales en menos de cuatro años, ahora se debe aplicar con demasiada frecuencia.  Quizá porque la experiencia ayuda a incrementar el conocimiento, todo parece indicar que algunas de las normas reguladoras de este concreto asunto deberían ser reformadas. Se dice que el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra. Por lo tanto, merece la pena intentar que no sean tres o más las colisiones producidas por la frustración de repetir unos comicios electorales ante la incapacidad para designar al jefe del Ejecutivo. Dadas las circunstancias, me atrevo a proponer algunos cambios.

1.- Sobre el cómputo de los dos meses de espera: Considero que, en su caso, debería establecerse como plazo máximo, no como lapso de tiempo que tenga que transcurrir necesariamente para desbloquear una situación a todas luces enquistada. Si la imposibilidad aritmética derivada de la composición del Congreso o la inutilidad de los líderes de los grupos para buscar consensos son patentes desde el inicio, la obligación de soportar dos meses por semejante tesitura es un castigo innecesario. Ante situaciones de bloqueo evidente, procedería acortar dicho plazo o, en su caso, también contemplar la opción de alargarlo si la complejidad de la negociación requiriese de más días para el debate y el estudio de propuestas.

2.- Sobre la reelección de los mismos representantes que han demostrado su incapacidad para alcanzar un acuerdo de gobernabilidad: En algunos foros se defiende la idea de prohibir a los mismos líderes presentarse de nuevo a la repetición electoral, como castigo por no ser capaces de poner en marcha la legislatura con normalidad. Desde un punto de vista constitucional, creo que esa propuesta es inviable. Sin embargo, sí pienso que debería otorgarse al votante la posibilidad de sancionar al concreto representante a quien reproche la paralización de las instituciones como consecuencia de su ego, de su soberbia, de su incoherencia o de su irresponsabilidad. Para ello, el voto debería desbloquearse a fin de, aun optando por la misma formación política, eludir a ese número uno al que considera causante del gravísimo panorama de parálisis institucional.

3.- Sobre la labor del Monarca: El artículo 99.1 de la Constitución Española establece que “el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”. Usa el tiempo verbal del imperativo (propondrá). Sin embargo, ahora se ha querido cambiar la obligación derivada de la forma imperativa por un mero condicional, dando la impresión de que el Jefe del Estado podrá proponer o no. Asimismo,  se ha teorizado sobre si la hipotética persona elegida para someterse a la votación de investidura podría rechazar dicho encargo o estaría sometido al  deber constitucional de aceptarlo, por más que lo hiciera en contra de su voluntad. Son puntos que deben aclararse definitivamente y no dejarse a criterios interpretativos poco transparentes. ¿La decisión de no proponer a un candidato se debe a su deseo de ahorrarse el bochorno de otra nueva sesión de investidura destinada al fracaso? ¿Es realmente el criterio de evitar ese mal trago el que ha prevalecer a la hora de tomar tal decisión?

4.- La reiteración de la campaña electoral: En el año 2016 se modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para acortar de quince a ocho días la campaña electoral en el supuesto de que se aplicara el artículo 99.5 de la Carta Magna. En mi opinión, el recorte es positivo pero corto. Actualmente, el concepto de “campaña electoral” circunscrito al periodo en el que una candidatura puede pedir directamente el voto es retrógrado, absurdo y caduco. Vivimos en una permanente campaña electoral de hecho y esos ocho días resultan manifiestamente innecesarios.

Valoremos y analicemos, pues, estos cambios como forma para mejorar nuestra democracia y el funcionamiento de nuestro sistema de gobierno. Se podrán proponer otras modificaciones distintas a las que yo he planteado en estas líneas, pero el peor de los escenarios continuará siendo el de perpetuar los errores y arrastrar los desaciertos por no saber aprender de la experiencia. En definitiva, el de seguir tropezando en la misma piedra.

La calidad de la democracia: el vaso medio lleno o el vaso medio vacío

Si finalmente los españoles acudimos a las urnas el próximo mes de noviembre tras fracasar el intento de configurar un Gobierno, serán las cuartas elecciones generales en nuestro país en cuatro años. Una cifra inédita en nuestra historia democrática que está empezando a generar críticas hacia nuestro modelo representativo y a reflejar si cabe más hartazgo y desafección entre la ciudadanía y sus representantes. La tan mencionada crisis de la democracia representativa está calando ya en numerosos sectores de la sociedad española, sacando a la luz algunas grietas y humedades que padece nuestra casa común. Hay quienes tienden a ver solo la parte positiva y a transmitir un optimismo patológico, mientras que otros se afanan en ser los agoreros de un apocalipsis irreversible. Que el vaso de nuestra democracia se perciba más bien lleno o, por el contrario, parezca que se está quedando medio vacío, depende de los concretos datos o factores que se tomen como referencia.

1.- Razones para el optimismo: Si la democracia pudiera medirse y calificarse con una nota numérica, la española se encontraría entre las primeras del mundo. Al menos, así lo reflejan las conclusiones de los informes y estudios internacionales emitidos en los últimos años.

Cabe mencionar, por ejemplo, el “Rule of Law Index 2017-2018” elaborado por el “World Justice Project”. Este estudio contiene un apartado reservado a evaluar los índices de democracia. El análisis se efectúa en ciento trece Estados y tiene en cuenta principalmente siete factores: las limitaciones a los poderes gubernamentales, la ausencia de corrupción, la participación ciudadana sobre la base de la información a la población y la capacidad de ésta para influir en las políticas, los derechos fundamentales, el orden y la seguridad, la aplicación del imperio de la ley y, por último, la justicia civil y penal. Según este informe, España ocupa el puesto número 23.

Por otro lado se halla el denominado “Democracy Index” elaborado por “Economist Intelligence Unit” de “The Economist”. En este caso, mide cinco elementos de ciento sesenta y un países: el pluralismo y la calidad de los procesos electorales, la eficacia gubernamental, la participación política, la cultura política, y las libertades políticas y civiles. El índice se elabora a partir de informaciones que aportan expertos, y de resultados de encuestas a la población general. En el ránking de su edición de 2018 solo veinte países del mundo aparecen clasificados como “democracias plenas”. España ocupa el puesto número 19. Resulta llamativo que, dentro de la consideración de “democracias defectuosas”, aparezcan Estados Unidos (puesto 25), Francia (puesto 29) o Italia (puesto 33).

A tenor de estos datos, existen argumentos para estemos orgullosos, seamos optimistas e, incluso, saquemos pecho. Siempre, eso sí, que nos centremos exclusivamente en mirar la parte medio llena del vaso e ignoremos por completo el espacio vacío, obviando esas grietas por las que se pueden perder los beneficios atesorados hasta la fecha.

2.- Razones para el pesimismo: A nadie se le escapa que en este nuevo milenio los peligros a los que se enfrentan las democracias son distintos a los de antaño. Más que a invasiones y conflictos bélicos (que también) se exponen a “hackers” informáticos, a difusión de noticias falsas y a manipulaciones masivas del electorado por cauces tan novedosos como Internet y las redes sociales. No se trata de un mal augurio sin fundamento. Tanto la Unión Europea como la ONU ya han comenzado a elaborar estrategias con el ánimo de contrarrestar determinadas prácticas de desinformación para proteger sus sistemas democráticos y la correcta formación del debate público, a fin de preservar la esencia de todo sistema constitucional.

Asimismo, se torna cada vez más patente y manifiesta la desafección entre la ciudadanía y su clase dirigente. Aunque se trate de una crítica relativamente habitual, el porcentaje de electores que se sienten decepcionados con su democracia es alarmante. En las últimas encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas, los partidos políticos y sus representantes se consolidan como el segundo problema más importante para los españoles, por detrás únicamente del fenómeno del desempleo. Llama la atención que se coloque como el peor dato de toda la serie histórica, el más alto de 1985. De hecho, ante la perspectiva de una nueva repetición electoral, el número de ciudadanos que se inclinaría por la abstención o por el voto en blanco asciende considerablemente.

A todo ello cabe añadir el avance de los denominados “populismos”. La proliferación de líderes populistas que acceden al poder en Occidente a través de elecciones democráticas supone un peligroso desafío. En cualquiera de sus versiones (de izquierda o de derecha, intervencionista o desregulador, xenófobo o nacionalista) pone en riesgo los principios y valores que fundamentan nuestro modelo de convivencia.

Por último, no se puede pasar por alto la ineficacia de las propias instituciones por cuanto se refiere a los fines para los que fueron creadas, como tampoco el deficiente funcionamiento del sistema. Los Parlamentos no pueden elegir al Presidente del Gobierno. Los Gobiernos no aguantan legislaturas completas. Las instituciones de control y regulación (Tribunal de Cuentas, Banco de España, etc…) no resultan efectivos a la hora de cumplir correctamente sus cometidos. La independencia de órganos esenciales se cuestiona (por ejemplo, la del Consejo General del Poder Judicial). El modelo de los sistemas electorales desvirtúa la opinión de los ciudadanos expresada en las urnas.

En definitiva, aun reconociendo los méritos y las bondades de nuestra democracia, urge ponerse a trabajar muy en serio para mejorarla y conservarla. Vivimos en un entorno de libertades que ni ha sido un regalo (mucho se ha luchado para conseguirlo) ni es perenne por naturaleza (puede desaparecer en cualquier momento). Que no nos pase como en ese refrán que afirma que no se valoran las cosas hasta que se pierden.

La regulación de los rescates de inmigrantes en alta mar

La polémica sobre el rescate de inmigrantes en el Mediterráneo llevado a cabo por el “Open Arms”, unida a las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Carmen Calvo, afirmando que el barco de dicha organización carece de licencia o autorización para realizar este tipo de misiones (abriendo así la puerta a posibles sanciones a la citada ONG), han generado multitud de reacciones. La envergadura del problema de la inmigración acarrea la inexistencia de soluciones fáciles o de fórmulas mágicas. Pero, al margen de las ideas políticas o de las propuestas de las partes implicadas, conviene conocer qué dicen las normas, cuáles son las obligaciones y los derechos proclamados y ratificados en los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y a qué debemos atenernos mientras dicha legislación no sufra modificaciones.

1.- Los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI) introdujeron en 2004 una serie de enmiendas a dos de sus convenios internacionales más relevantes (el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979). Dichas enmiendas se adoptaron en mayo de 2004 y entraron en vigor el 1 de julio de 2006. Desde entonces el capitán de un buque tiene la obligación de brindar auxilio a quienes se encuentren en peligro en el mar, con independencia de su nacionalidad, condición jurídica o circunstancias. Así, el artículo 98.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982) establece que “todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin que exista grave peligro para el buque, su tripulación o pasajeros: a) preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) se dirija a toda la velocidad a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo”. Por su parte, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974) establece que “el capitán de un buque que, estando en el mar en condiciones de prestar ayuda, reciba información de la fuente que sea que le indique que hay personas en peligro en el mar, estará obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando de ello, si es posible, a dichas personas o al servicio de búsqueda y salvamento”.

2.- El Reglamento de la Unión Europea 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea, establece en su artículo 10 la preferencia de que el desembarque de las personas rescatadas se produzca en las costas del Estado más cercano al punto donde se encuentre la embarcación, o bien del Estado del que se presuma que ha partido la embarcación.

Sin embargo, la devolución al país del que salió la embarcación en ocasiones no es una opción, pues a menudo no se trata de un puerto seguro para los rescatados. No hay que olvidar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) prohíbe que refugiados y solicitantes de asilo sean expulsados o devueltos a “las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”. Por ejemplo, Libia dista mucho de ser un “puerto seguro” para quienes han salido huyendo de sus costas. Es un país del que parte un número considerable de embarcaciones, un Estado fallido controlado por diferentes milicias y grupos armados cuyo Gobierno es incapaz de cumplir con las funciones más elementales. Procede asimismo citar la Resolución 1821 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en virtud del Derecho Internacional, incluidos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Convenio de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar y el Convenio de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, haciendo particular hincapié en el principio de no devolución y en el derecho de solicitar asilo.

En consecuencia, no es correcto a mi juicio afirmar que un barco como el “Open Arms” necesita una “autorización o licencia” para auxiliar a personas que se encuentren a la deriva o en peligro, ni tampoco considero que se le pueda sancionar por ello. La Fiscalía italiana ya intentó imponer una condena a la mencionada ONG por sus actividades, aunque su pretensión fue desestimada por los tribunales. La sentencia del Tribunal italiano de Ragusa de 11 de mayo de 2018 constituye un claro precedente en favor de la organización no gubernamental. Otra cuestión muy distinta es opinar que estas operaciones de salvamento potencian prácticas fraudulentas o delictivas de unas mafias que se aprovechan de la solidaridad y de la legislación aplicable en Europa para lucrarse y continuar traficando mezquinamente con la desesperación y la miseria de la gente. Pero, frente a dicha realidad, la respuesta no debe ser impedir las acciones de rescate, sino perseguir a las citadas mafias hasta erradicarlas. Ya es hora de que, por una vez, la cuerda no se rompa por lado más débil y las consecuencias negativas no recaigan, como siempre, sobre los más desfavorecidos.

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