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SOBRE LA EXTENSIÓN DEL AFORAMIENTO Y DE LA INMUNIDAD DE LOS MONARCAS

justicia-ciegaLa abdicación del rey Juan Carlos I y la consiguiente proclamación de su heredero, Felipe VI, ha originado numerosos debates políticos y constitucionales. De entre todos ellos, es el que se refiere a la inmunidad y al aforamiento el que cobra ahora mayor protagonismo. La explicación se halla en la reciente aprobación de una ley por las Cortes Generales en la que el Partido Popular ha introducido, por vía de enmienda, que el monarca saliente y algunos miembros de la Familia Real gocen de ese trato especial que conlleva la figura del aforamiento. Llegados a este punto, conviene tener claros una serie de conceptos.

El Jefe del Estado español goza de inmunidad porque así lo establece la Constitución en su artículo 56, cuando dice su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esta situación proviene de una antigua tradición de las monarquías que es fruto del viejo aforismo británico «The king can do not wrong». En la actualidad, significa además que se exonera al monarca de toda responsabilidad, no sólo jurídica sino también política, puesto que el titular de la Corona nunca actúa solo («The king can not act alone”) y, en consecuencia, responden por él quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumen tales actos como propios.

Bien es cierto que, con el transcurso de los años, dicha figura ha perdido su sentido, se ha vuelto caduca y resulta absolutamente incompatible con el espíritu de los Estados de Derecho avanzados, máximo cuando genera impunidades y situaciones de desamparo provocadas por la inaplicación de las normas y, sobre todo, cuando se extiende a supuestos que nada tienen que ver con el ejercicio de las funciones de un Jefe del Estado, sin que la vía del refrendo mitigue esa irresponsabilidad.

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