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NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL Y LA TORRE DE PISA

Caso-Fais-nwebTodavía a día de hoy se explica en las Facultades de Derecho nuestro sistema constitucional incidiendo sobre dos de sus características esenciales. En primer lugar, la existencia de una separación entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En segundo, la articulación de una serie de “frenos y contrapesos” (lo que los anglosajones denominan “checks and balances”) entre los órganos que los componen, que permiten límites y controles entre ellos para que ninguno pueda imponerse sobre los otros y termine por fagocitar y anular a los demás, eliminando de paso la propia esencia del sistema.

Aún se recoge en los manuales de estudio que el Parlamento controla al Gobierno, que éste sólo puede dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad o por delegación expresa de la Asamblea Legislativa, que los diputados y senadores no están sujetos a mandato imperativo, que las Cortes Generales representan al pueblo y que, por ello, mantienen una posición de preeminencia sobre el Presidente y sus ministros o, también, que los jueces poseen plena independencia frente el ámbito político. Todos estos contenidos continúan imprimiéndose en los textos con los que se enseña la asignatura de Derecho Constitucional a los alumnos que cursan estudios jurídicos. Y es así porque así es como debería ser.

LO QUE NO ESTÁ EN LOS AUTOS, NO ESTÁ EN EL MUNDO

11Es muy conocido ese viejo aforismo jurídico que reza “lo que no está en los autos, no está en el mundo” y que viene a significar que todo el contenido utilizado en una causa judicial, bien sea para acusar, defender o juzgar, debe encontrarse dentro de las propias actuaciones judiciales. Y, pese a que la frase en cuestión suene exagerada a oídos de los legos en Derecho, lo cierto es que ese conjunto de folios ordenados y foliados, en uno o varios tomos, debe contener los datos necesarios para que fiscales, abogados y jueces desarrollen sus funciones, ya que no sería constitucionalmente admisible que dichos profesionales elaborasen sus escritos y resoluciones haciendo referencia a pruebas o informaciones no incluidas en el expediente judicial. En el fondo, lo que pudiera interpretarse como un formalismo o una burocracia es, en realidad, una garantía para los ciudadanos. El juez condenará o absolverá conforme a lo que conste en los autos, y no con argumentos sorpresivos o no conocidos previamente por las partes. La acusación y la defensa construirán sus posturas teniendo ambas acceso a los mismos documentos y conociendo la totalidad de las actuaciones procesales, sin que pueda utilizarse ningún dato escondido para coger por sorpresa a la contraparte.

Por lo tanto, se regula con enorme rigor y suele actuarse con gran precaución a la hora de elaborar y conservar los expedientes correspondientes. La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “los secretarios judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos”. Declara igualmente que “serán responsables del Archivo Judicial”, en el que “se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal”.

REFLEXIONES PARA UNA JORNADA DE CELEBRACIÓN

Wordle ConstituciónEn este 2014 se cumplen treinta y seis años de la celebración del referéndum en el que el pueblo español votó mayoritariamente de forma afirmativa nuestra Carta Magna. Y, como cada 6 de diciembre, dicho acontecimiento se festeja con numerosos actos institucionales, a la par que la mayor parte de los medios de comunicación rescatan de sus hemerotecas con cierta nostalgia aquellos inicios de nuestro Estado Constitucional. No faltan quienes también afrontan esta fecha tan señalada con desconfianza y hasta con desprecio, puesto que no se sienten identificados en absoluto con dicha norma suprema. Personalmente, considero que existen sobradas razones para la celebración pero también para la reflexión. La opción de limitarse a aplaudir y permanecer ciegos ante la necesaria revisión que requiere el texto constitucional me parece tan desacertada como la de negarse a reconocer de un modo cerril los innegables logros y aciertos que durante estas más de tres décadas se deben a la norma de más alto rango de nuestro país.

A lo largo de su articulado se proclaman ideales, derechos y principios sagrados que no podemos ignorar. Por ello, resulta paradójico que muchos de los que hablan del texto con desdén, en ocasiones lo hacen desde la ignorancia, aunque curiosamente al amparo del sistema de libertades que aquel les reconoce y garantiza. El preámbulo del mismo consagra el deseo de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, de garantizar la convivencia democrática y un orden económico y social justo, de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, de proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, así como de establecer una sociedad democrática avanzada y asegurar a todos una digna calidad de vida. Sinceramente, es muy difícil no sentirse identificado con un proyecto como ese.

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