Religión y desigualdad: De la excusa de la tradición al control de la Administración

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La semana pasada saltó la noticia de que el Ministerio de Industria y Turismo está estudiando revocar la distinción de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la Semana Santa de Sagunto, por excluir a las mujeres de los actos a realizar para la celebración de dichas fiestas. Una afectada remitió un escrito a la Secretaría de Estado de Turismo, señalando la discriminación para ser cofrade y participar en las procesiones y, como respuesta, la Administración comunicó que la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística había iniciado los trabajos preliminares de valoración previstos en la normativa aplicable, para determinar si concurren indicios suficientes de pérdida sobrevenida de la categoría de Fiesta de Interés Turístico Nacional por falta de participación ciudadana, en este caso, de las mujeres.

Estas concretas celebraciones de la Semana Santa en la Comunidad Valenciana recibieron en el año 2004 la citada distinción, que procura prestigio a la celebración, da visibilidad a la ciudad y obliga a dedicar recursos económicos para su promoción. Este tipo de concesiones vienen reguladas en una Orden de 25 de julio de 2019. Uno de los requisitos establecidos en dicha normativa para poder optar a la mención honorífica radica en la participación de la ciudadanía en la fiesta o celebración, interpretándose que dicha participación excluye vetos como los vinculados al sexo.

Hace cuatro años, la junta extraordinaria de la Cofradía de la Puríssima Sang del Nostre Senyor Jesucrist, una de las más antiguas de España e integrada únicamente por hombres, rechazó la propuesta de modificar sus estatutos para incluir a las mujeres (239 en contra, 125 a favor y 10 abstenciones). Se trataba simplemente de cambiar una palabra por otra: persona por varón. No pudo ser y sólo los hombres de la Cofradía de la Purísima Sangre volvieron a salir a conmemorar la Pasión y Muerte de Jesucristo. Un grupo de cofrades de Sagunto ha recogido firmas para convocar otra junta extraordinaria a finales del próximo mes de marzo para volver a votar. En 1999, los que apoyaron la inclusión total de las mujeres no llegaban a la decena. En 2022, ya fueron más de un centenar de los trescientos setenta y cuatro que votaron sobre un total de más de mil quinientos cofrades.

Esta cuestión adquiere un cariz jurídico diferente a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, que estimó un recurso de amparo presentado por una residente en Tenerife quien recurría una sentencia del Tribunal Supremo, que consideró constitucional y ajustado a Derecho que una asociación religiosa le impidiese formar parte de la misma por no ser un varón.

La cuestión controvertida enlaza con la diferente vinculación de la prohibición de discriminación, en esta ocasión por razón de sexo, entre los ámbitos públicos y privados. Desde un inicio, nuestro TC ha permitido algunas notables diferencias entre el nivel de exigencia en el respeto y cumplimiento de los Derechos Fundamentales en las esferas pública y privada. Por ejemplo, con referencia al derecho a la educación, la neutralidad ante el fenómeno religioso o la denominada libertad de cátedra no poseen la misma intensidad en el seno de un colegio privado que en el de uno público.

En el referido caso resuelto por el Tribunal Constitucional, la mujer presentó inicialmente una demanda contra la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna por no admitir miembros del sexo femenino, conforme a lo que establece el artículo primero de sus Estatutos, así como contra la Diócesis Eclesiástica de Tenerife, representada por su Obispo Diocesano en calidad de autoridad competente para la aprobación de la modificación de dichos Estatutos. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dieron la razón a la demandante y estimaron su demanda, llegando a decretar la nulidad del precepto que impedía el acceso a las mujeres. Sin embargo, la asociación religiosa recurrió ante el Tribunal Supremo, que anuló las dos sentencias anteriores, desestimó la demanda de la mujer y consideró constitucional que se impidiese su acceso a la asociación por razón de sexo.

El TS hace primar el derecho de autoorganización de la asociación privada y diferencia entre asociaciones privadas con una “posición dominante” en la sociedad, ya sea en el campo económico, cultural, social o profesional (de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese un perjuicio significativo para el particular afectado) de otras sin esa posición relevante. En las primeras procede fiscalizar por los Tribunales normas organizativas que excluyan a sectores sociales, causando con ello un perjuicio ni razonable ni proporcional. En las segundas, por el contrario, esa fiscalización no sería procedente. Por ello, el Supremo, al considerar a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna como una mera asociación privada con fines religiosos, pero sin posición dominante en los aspectos económico, cultural, social o profesional, concluye que, en su libertad de autoorganización, dicha asociación se encuentra habilitada para excluir a personas de un concreto sexo.

En el recurso de amparo contra la sentencia del  TS, en cuya redacción colaboré, se argumentó la necesidad de que el propio Tribunal Supremo revisase la jurisprudencia existente sobre la vinculación de la Constitución en el ámbito privado, particularmente en lo referente a los Derechos Fundamentales y muy singularmente a la prohibición de discriminación por razón de sexo, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la especial incidencia de dicha norma en los ámbitos privados, dado que la propia Exposición de Motivos de esa Ley Orgánica afirma que “el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere, no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares”.

Finalmente, el Constitucional consideró que la resolución del Supremo era contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución) y al derecho de asociación (artículo 22 de la misma norma). La sentencia comienza explicando que la exclusión de las mujeres de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna no puede venir amparada por la autonomía religiosa de dicha asociación, en la medida en que la prohibición de las mujeres a formar parte de la asociación no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral. Igualmente, sienta doctrina afirmando que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

Para el Tribunal Constitucional, esto es lo que ocurre en el supuesto de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna porque, si bien las actividades que realiza, y de las que se excluye a la recurrente, son actos de culto religioso y ajenos a toda connotación económica, profesional o laboral, ello no obsta para que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural, dado que la cultura y la religión, siendo elementos distintos, no son compartimentos estancos, y un gran número de manifestaciones religiosas en España forman parte de la Historia y la cultura social de nuestro país.

Sin embargo, y pese a todo lo anterior, esa sentencia del TC continúa sin cumplirse y la mujer sigue teniendo prohibida la entrada a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Los trámites de ejecución de la sentencia están paralizados y el procedimiento judicial parece condenado a eternizarse. Da la impresión de que la resistencia religiosa y la lentitud judicial se alían en contra de la mujer. Por lo visto, la supuesta tradición se impone, por ahora, sobre el cumplimiento del Derecho.

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