Humor, crítica e insultos: el complicado límite a la libertad de expresión
Los medios de comunicación informaron recientemente de que una juez había condenado en Primera Instancia a la revista “El Jueves”, así como a su editorial, por una publicación de enero de 2025 dedicada a nombrar a los «Gilipollas del año 2024″. Entre los merecedores de la citada “distinción”, a juicio de ese medio satírico, figuraba la Fundación Española de Abogados Cristianos, la cual, junto a su presidenta, acudió a los tribunales por entender que se había vulnerado su derecho al honor. La revista dedica uno de sus números de cada año a tal fin. En 2025, por ejemplo, el elegido fue Carlos Mazón, ex Presidente de la Comunidad Valenciana. En realidad, también había entre los calificados así en 2024 otras personalidades, pero ha sido la Fundación Española de Abogados Cristianos la que ha puesto en manos de la Justicia este tema. Se trata, pues, de decidir si nos hallamos ante un ejercicio de libertad de expresión vinculado a la libertad de prensa o si, por el contrario, esas manifestaciones vulneran el derecho al honor de los afectados.
Con independencia de que la sentencia no es firme y de que la publicación ya ha anunciado su recurso, el fallo analiza el contenido en cuestión. No consiste únicamente en resaltar tan singular nombramiento, sino que en páginas interiores se plasmaban viñetas y frases como esta: «Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos, de personas egoístas que solo buscan enfangar el bien común». La jueza considera que el contexto de ese adjetivo era improcedente y que dichas expresiones excedieron de lo considerado como libertad de expresión, constituyendo una vulneración del derecho al honor.
No es la primera vez que se suscita una pugna judicial entre un humorista y dicha fundación. En 2024 se interpuso otra denuncia contra un dibujante y una editorial por un cómic titulado «El niño Jesús no odia a los mariquitas». En aquel caso, el titular del tribunal decretó el sobreseimiento de la causa, al no apreciar la comisión de delito alguno.
Igualmente, tampoco es la primera vez que “El Jueves” recibe una condena. En 2007, el Juzgado Central de lo Penal condenó a dos humoristas gráficos como autores de un delito de injurias a la Corona, a causa de una portada con una caricatura de los entonces Príncipes de Asturias en una postura sexual explícita, vinculada a la ayuda gubernamental de 2.500 euros por nacimiento de hijos.
Asimismo, ha recibido absoluciones. Muy sonado fue el pleito interpuesto por un Cabo Primero de la Legión, a consecuencia de un fotomontaje en el que el demandante desfila con su rostro alterado digitalmente para asemejarlo al de un payaso y se añade un bocadillo con el siguiente texto: «Todo sea por no aburrir a Rajoy». Todo ello traía causa de que, en la víspera del desfile militar del Día de la Hispanidad el 12 de octubre de 2008, había salido a la luz un comentario del por aquel entonces Presidente del Gobierno diciendo: «Mañana tengo el coñazo del desfile; en fin, un plan apasionante», palabras de las que se hicieron eco numerosas cabeceras informativas. El Tribunal Supremo, en aquel caso, consideró que el dibujo se amparaba en la libertad de expresión satírica, por tratarse de una crítica política de interés general.
Sea como fuere, la eterna pregunta de imposible respuesta estriba en dónde se sitúa la frontera del derecho a la libertad de expresión y la de prensa o información, y el derecho al honor de los afectados. Imposible respuesta, habida cuenta de que se debe analizar caso por caso y atender a las circunstancias de los intervinientes para poder adoptar una decisión. No obstante, siempre quedará un margen de subjetividad en tales decisiones, donde cabrá optar por un lado o por otro. Pero, si resulta complicado trazar la frontera entre derecho y delito, entre ejercicio de una libertad y vulneración de un derecho, más singular y compleja supone esa controversia en el ámbito humorístico. Con independencia de su buen o mal gusto, se habla de chistes y montajes cómicos en función de lo burdos, hirientes o grotescos que sean. Y, en esos términos, se tiende a enturbiar más aún la difícil tarea de proteger o castigar las manifestaciones críticas relacionadas con el humor y el arte.
No deja de constituir un problema generalizado y global. En Estados Unidos, semana sí, semana también, se polemiza sobre los despidos de cómicos que en sus programas ridiculizan y censuran al Presidente Trump. En España, la utilización de la comicidad como fórmula para la difusión de ideas ha acarreado conflictos igualmente. “Hermano Lobo”, “El Papus” o “La Codorniz” tenían que extremar los cuidados cuando los destinatarios de sus quejas eran instituciones políticas o religiosas.
No hace demasiado tiempo, Dani Mateo protagonizó un “sketch” en el programa televisivo “El intermedio” en el que se aparentaba sonarse la nariz con la bandera de España. El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid admitió a trámite una denuncia contra él, interpuesta por la organización Alternativa Sindical de Policía, atribuyéndole la supuesta comisión de un delito de ofensas y ultraje a símbolos de la Nación. La causa fue archivada en enero de 2019, tras la petición de sobreseimiento de la Fiscalía. Obviamente, no se cuestiona la potestad de cada televidente a la hora de considerar improcedentes tales actuaciones y, por tanto, cambiar de canal, dejar de ver el programa o criticar a su autor. Nuestra Carta Magna también protege esa libertad individual y social. El meollo radica en si esas conductas se han de castigar como delito.
Y la realidad es que no existe un derecho a no sentirse ofendido por un comentario ajeno, de la misma forma que no existe como tal un derecho a ofender. Los criterios a tener en cuenta para decantarse por la libertad de expresión (o de prensa) son varios: en primer lugar, el carácter público del personaje o entidad o institución afectados; en segundo, la existencia de mensajes que afecten a un asunto de interés público o que se encuadren dentro de debate público y social; en tercero, si los términos usados se pueden considerar necesarios para la crítica que se quiere transmitir; y en cuarto, si, al margen del interés general, se recurre a referencias a la intimidad o a otras facetas de la persona o institución afectadas que nada tienen que ver con el objeto real de la crítica.
En función de esos análisis se deberá condenar o absolver. En ese sentido, nuestro Tribunal Constitucional establece que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática» (sentencia 112/2016, de 20 de junio). También se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en algunos supuestos extremos, donde determinadas expresiones pudieran incluso calificarse de enaltecimiento del terrorismo (sentencia 623/2016, de 13 de julio). No se trata en modo alguno de penalizar el humor negro, sino de comprobar si las expresiones difundidas constituyen una humillación para quienes han sufrido el zarpazo de esa lacra criminal.
En definitiva, nos enfrentamos a una cuestión siempre polémica en las sociedades democráticas. Habrá que ver cómo termina este caso concreto y qué dicen los tribunales superiores sobre la condena a la revista “El Jueves”. Establecer los límites entre el humor y la humillación, entre la crítica y el insulto, no resulta fácil. A buen seguro, en el futuro seguiremos debatiendo y polemizando sobre qué debe castigarse y qué debe permitirse. Lo importante se traduce en fijar unas reglas de tolerancia aplicables a todos. Aquí no vale apelar a la “técnica del embudo”: ser muy riguroso y severo con quienes critican las ideas propias, pero muy laxo y permisivo con quienes critican las contrarias.
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