Cuarta reforma de nuestra Constitución

constitucion-caudete-digital-300x173 Cuarta reforma de nuestra ConstituciónSin apenas repercusión mediática, el pasado 20 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la cuarta reforma de nuestra Constitución. En concreto, el objeto de la reforma es el artículo 69 de la misma, para lograr que la isla balear de Formentera elija a un senador. Antes de la modificación, el apartado tercero de dicho artículo literalmente decía: «En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma». Sin embargo, desde hace unos días, ese mismo precepto establece: «En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma».

El otorgamiento de un senador a la isla de Formentera al margen del de Ibiza se justificó, además de por el consenso político, por el hecho de que, a partir del año 2007, dicha isla formalmente cuenta con un Consejo Insular (lo que en Canarias sería un Cabildo), si bien de una forma algo especial, al integrarse el mismo por los concejales del municipio.

Fue en la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de ese año 2007 cuando se crea el Consejo Insular de Formentera, estableciendo que se integren en él los regidores del Ayuntamiento, dando lugar a una institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas.

Como ejemplo de que, cuando quieren, las amplias mayorías en las Cortes Generales se producen, así como que la enorme complejidad de la reforma constitucional no es tal cuando existe voluntad, el Pleno del Congreso aprobó este jueves la proposición de reforma constitucional por 312 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones. En el Senado, el resultado fue de 258 votos a favor y 2 en contra. Como debe ser, se ha dado ampliamente el visto bueno a estas modificaciones. En la del año 2024, referida al artículo 49 y a la regulación de las personas sin capacidad, la votación también resultó abrumadoramente consensuada. En el Congreso de los Diputados, 312 votos a favor y 32 en contra. En el Senado, 254 votos a favor y 3 en contra. Ello constituye la prueba de que, cuando los representantes políticos dejan a un lado sus estrategias de partido y muchas de sus estériles disputas, los acuerdos fluyen y la reforma de la Constitución se estima posible.

Lástima que tal voluntad de reforma no se proyecte sobre asuntos de mayor calado general para toda la ciudadanía. Así, ese mismo artículo 69 de la Constitución regula la institución del Senado y se podría haber abordado una reforma más amplia para que, efectivamente, sea la Cámara de representación territorial que debería ser, pero no es. Ya en mi época de estudiante universitario comencé a oír hablar de la necesidad de reformar el Senado. Ahora, después de más de veinticinco años enseñando Derecho Constitucional en esas mismas aulas, la supuesta pretensión de cambiar el modelo de la Cámara Alta se mantiene, aunque, con el paso del tiempo, mi esperanza de que la clase política aborde el tema de una vez por todas se reduce casi a la nada. Es por ello que, cuando en 2012 se anunció la constitución de una comisión destinada a estudiar la supuesta modificación del Senado, no me lo tomé muy en serio. Y me sucedió exactamente lo mismo al leer algunos años después las declaraciones de su por aquel entonces Presidente, convocando a una reunión de urgencia para intentar a la desesperada un acuerdo -aunque fuera de mínimos- para llevar a cabo el deseado objetivo antes de que finalizase aquella legislatura. Al final, nada se hizo.

A día de hoy, lo que debería ser una asamblea de representación territorial con un protagonismo relevante dentro del Poder Legislativo, se ha convertido en un cómodo retiro para cargos públicos venidos a menos, en un refugio de imputados en busca de aforamiento o en un hemiciclo que languidece a la sombra del Congreso de los Diputados. Así, buena parte de la doctrina y de los académicos parten de un diagnóstico prácticamente unánime: existe un desfase entre la proclamación del artículo 69.1 de la Constitución (“El Senado es la Cámara de representación territorial”) y la realidad institucional de un Senado que funciona, sobre todo, como cámara de segunda lectura, con composición y lógicas muy próximas a las del Congreso.

Se han efectuado varias propuestas. En primer lugar, reforzar el componente autonómico frente al provincial. También, sus competencias en materias con clara dimensión territorial, como la financiación autonómica, el Fondo de Compensación Interterritorial, los convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA o la legislación de armonización, de forma que el Senado sea el foro natural de debate y decisión en dichas cuestiones. El hecho cierto es que han sido muchas las alternativas y las oportunidades, pero nunca ha salido una reforma del Senado que permita revitalizarlo. Esta última, limitada y circunscrita a la isla de Formentera, es otra vía perdida.

En cualquier caso, quizá suponga que, en el futuro, la isla de La Graciosa vaya por el mismo camino. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, estableció que el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el archipiélago canario, integrado por el mar y las siete islas con administración propia de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como por la isla de La Graciosa y por los islotes de Alegranza, Lobos, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste. La isla de La Graciosa estará agregada administrativamente a Lanzarote, así como los islotes de Alegranza, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, y el de Lobos a Fuerteventura.

Esta regulación, vigente desde el año 2018, se distingue de la anterior. La nueva normativa viene a establecer una doble categoría de territorios insulares. Para empezar, diferencia entre islas e islotes. Pero, dentro de las islas, a su vez, lo hace entre las que tienen administración insular propia (El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife -manteniéndose el orden alfabético-) y la isla de La Graciosa, a la que reconoce como tal, pero sin Cabildo propio. Fue precisamente el hecho de que en 2007 el Estatuto de Autonomía balear estableciese ese Consejo Insular (homónimo al Cabildo Insular en Canarias) a Formentera lo que ha derivado en que se impulsase esta reforma constitucional.

En el caso de La Graciosa, su plena inclusión como isla habitada en el Estatuto no ha variado el hecho de que forme parte del término municipal del municipio lanzaroteño de Teguise, lo que, unido a su todavía escasa población censada, ha derivado en que no se configure su identidad insular por la vía de la institución de los Cabildos. Pero, de la misma forma que en el año 1978 nadie pensaba en la posibilidad de un senador por Formentera y ahora es una realidad, tal vez en un futuro hablemos de un senador también por La Graciosa.

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