De qué hablamos cuando hablamos de “imputado”

1649066107625-300x261 De qué hablamos cuando hablamos de “imputado”Son numerosos los conceptos jurídicos que tienden a desvirtuarse cuando se utilizan en un lenguaje coloquial, apartado del rigor al que se deben los juristas. Además, la deformación de las ideas en cuestión puede bordear la transgresión si se mezcla con el discurso y la verborrea partidistas. Pero el principal problema se genera cuando, ni siquiera desde un punto de vista estrictamente jurídico, tales nociones presentan un significado claro y un contenido homogéneo. En esos casos, la comprensible ignorancia del lego se mezcla con la ambigüedad del experto y termina chocando con la interpretación sesgada del político, para degenerar en un batiburrillo conceptual confuso y enredado: todos hablando de lo mismo y todos en un sentido diferente. Lo normal, en consecuencia, supone no llegar a entendimiento alguno.

Entre los términos más usados, malinterpretados y oscuros, se encuentra el de “imputado”. Tan enorme resultó el desconcierto provocado por esa palabra que se intentó solucionar el asunto buscando una sustituta. Así, en virtud de una reforma en la ley, lo que antes se denominaba “imputado” ha pasado a llamarse “investigado”. Sin embargo, y como era de esperar, la modificación no ha solucionado nada. Los medios de comunicación continúan recurriendo a uno y otro concepto indistintamente y, en general, ha calado la idea de que aquella variación fue un intento estéril de maquillar la mala fama y el desprestigio implícitos en el citado vocablo.

Para añadir más caos y acarrear mayor polémica, se suma la confrontación existente entre el derecho a la presunción de inocencia y las “etiquetas” que se colocan a los investigados durante el proceso penal e, incluso, la adopción de medidas que constriñen la libertad durante la tramitación del procedimiento. Del mismo modo que se reconoce que, hasta la sentencia final, ha de prevalecer la apariencia de inocencia de los implicados, también hay que aceptar que, en ocasiones, resulta necesario imponer medidas cautelares previas al juicio. La lentitud de la maquinaria judicial por diversas razones (carencia de medios, insuficiencia de jueces, sobrecarga de trabajo, complejidad de los temas, etc…) conlleva que, bajo determinados requisitos y garantías, se pueda limitar esa presunción de inocencia acordando situaciones como la prisión provisional, el embargo de bienes o la retirada de pasaportes, difícilmente compatibles con esa predicada aureola de inocencia, hasta que se dicte el fallo definitivo.

Así, el Tribunal Constitucional ha dictaminado en multitud de ocasiones la constitucionalidad y perfecta compatibilidad entre el derecho a la presunción de inocencia y la adopción de las medidas cautelares, no siendo dicha presunción ni un derecho absoluto ni un límite para la protección de otros derechos y principios constitucionales igualmente merecedores de protección. Por lo tanto, no es de extrañar que, llevado este debate al terreno político, se manosee a conveniencia el concepto de imputado. Exigencias de dimisiones, asunciones de responsabilidades políticas y acusaciones de culpabilidad, por un lado, frente a proclamas de presunción de inocencia, oportunismo partidista, demagogia e incoherencia, por otro, inundan los telediarios y las tertulias de debate.

En mi opinión, el principal escollo estriba en la precaria y arcaica regulación legal de nuestro procedimiento penal, que ha creado una figura jurídica (“imputado” o “investigado”) que, en realidad, pretende aglutinar dentro de un mismo concepto situaciones de lo más diversas y, en consecuencia, no equiparables. De ahí que se termine llamando de la misma manera a personas que se hallan en situaciones muy diferentes, propiciándose confusión y manipulación.

Así, “imputado” o “investigado” es aquel sobre quien recae una acusación delictiva y al que un juez impone medidas limitativas de libertad (como la prisión provisional) o restrictivas (como la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer en el juzgado en determinadas fechas), argumentando, entre otras razones, sólidos indicios, evidencias de culpabilidad o riesgos a evitar (como la fuga del reo, la destrucción de pruebas o la posibilidad de que continúe delinquiendo). En estos casos, se torna evidente que, al margen de las responsabilidades jurídicas, pueden derivarse responsabilidades políticas incluso en estas fases iniciales, en atención a la gravedad de los hechos investigados y a la contundencia de las evidencias que pueda relatar el órgano judicial que instruye.

Asimismo, resultará “imputada” o “investigada” la persona sobre la que recae una acusación delictiva, pero a quien el juez no impone ninguna medida limitativa o restrictiva de libertad y respecto de la cual no se razonan en resolución judicial los indicios de criminalidad, más allá de la necesidad de investigar una denuncia, prosiguiéndose el procedimiento ante la necesidad de llevar a cabo más diligencias de investigación y de esclarecimiento de los hechos. En bastantes ocasiones, tras esas posteriores diligencias o averiguaciones, las causas se archivan y las imputaciones se levantan, resultando temporal y transitoria la situación en la que el acusado se ve inmerso. Se trata de una consecuencia inevitable, derivada de la necesaria labor de investigación judicial. Es más, en estos casos el afectado puede estar “imputado” o “investigado” durante meses (o años) sin un auto que justifique de forma motivada su situación, más allá de la necesaria investigación judicial y la existencia de sospechas propiciadas por la denuncia de la parte acusadora.

A veces, la llamada a declarar como “imputado” o “investigado” se debe a la obligación del juez de escuchar la versión del acusado de un delito sobre lo ocurrido, estando el procedimiento judicial en una fase tan inicial que sólo esa versión de la acusación puede servir de base para dicha llamada. En ese sentido, yo mismo me he encontrado a menudo con resoluciones judiciales llamando a declarar en calidad de imputadas a algunas personas, como primera medida a adoptar ante la denuncia de un particular, basándose dicha resolución en la necesidad de investigar unos hechos y sin que exista argumentación o motivación alguna por la que el órgano judicial considere que existe responsabilidad penal del citado ante el Juzgado. Y ello es así porque, conforme al artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “la persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída”.

Igualmente, “imputado” o “investigado” es la figura apta para que un ciudadano que pueda tener alguna responsabilidad en los hechos investigados, comparezca en el proceso penal con todos sus derechos y garantías. Además, en numerosas ocasiones se imputa a alguien para asegurarle el ejercicio de determinados derechos en un procedimiento penal y para avalar el cumplimiento de las garantías constitucionales, sin que se exija un previo análisis sobre los indicios o certezas de la acusación. Dicho de otra manera, a un juez de instrucción, para imputar a alguien en una fase inicial del proceso, no se le requiere que efectúe profundos análisis ni llegue a conclusiones sobre la posible responsabilidad de aquel. Se puede producir una imputación formal e inicial, siendo esta una situación inevitable y que realmente se prevé, más como una salvaguarda de los derechos de la persona afectada, que como un razonamiento judicial del que se pueda deducir o concluir responsabilidad alguna.

Es por ello que el término “imputado” o “investigado” puede estar referido a situaciones graves de las que quizá se desprendan serios indicios de responsabilidad criminal como, también, a situaciones más nimias, sin claras repercusiones penales y de las que no se deriva inicialmente culpabilidad alguna. En definitiva, sirve para lo más y para lo menos. Por lo tanto, sería conveniente una reforma en profundidad del procedimiento de enjuiciamiento criminal, para diferenciar claramente situaciones y conceptos. De lo contrario, seguiremos asistiendo a un baile de declaraciones encontradas, diálogos de sordos y rifirrafes sin sentido.

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