El Poder y los medios de comunicación. Quién controla a quién.
El Derecho Constitucional surgió con el objetivo de controlar y limitar al Poder, pero al Poder, sea democrático o no, le incomoda que lo controlen. La relación entre la Administración Trump y los medios de comunicación independientes ha alcanzado en las últimas semanas unas cotas de fricción sin precedentes. El episodio central de esta controversia se desencadenó tras la decisión del Presidente de los Estados Unidos de revocar de forma intempestiva los pases de prensa permanentes de acceso a la Casa Blanca a los periodistas de tres destacadas organizaciones de noticias: CNN, MS NOW y Politico.
La medida se intentó justificar por Donald Trump bajo el argumento de que dichas entidades difundían de forma reiterada «noticias falsas» (fake news) e incurrían en presuntas amenazas a la seguridad nacional. Ante ello, las tres entidades mediáticas interpusieron de forma conjunta una demanda de tutela de derechos ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Columbia. La pretensión principal de las demandantes se fundamentó en dos pilares constitucionales indisponibles: la Primera Enmienda (garantía de la libertad de expresión y de prensa contra la discriminación por el punto de vista) y la Quinta Enmienda (derecho al debido proceso frente a actuaciones arbitrarias del Estado).
El Juez Timothy J. Kelly (paradójicamente, nominado en su momento por la propia Administración Trump) estimó la solicitud de las partes demandantes y dictó una Orden de Restricción Temporal (algo así como una medida cautelar), conminando a la Casa Blanca a restituir e invalidar de forma inmediata la revocación de los pases de prensa de CNN, MS NOW y Politico.
En primer lugar, el tribunal argumentó en su decisión que, si bien el Gobierno no está obligado a conceder acceso ilimitado a cualquier instalación pública, una vez que la Administración concede un pase de prensa permanente a un periodista profesional surge en favor de este una expectativa legítima respaldada por la Constitución. En consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede privar sumariamente a un informador de dicha credencial sin cumplir con tres requisitos procedimentales mínimos:
a) Una notificación formal y por escrito sobre las causas específicas que motivan la intención de revocación.
b) Una oportunidad real de contradicción o audiencia donde el afectado pueda presentar alegaciones o defenderse.
c) Una resolución motivada respaldada por criterios o estándares previamente articulados y de conocimiento público.
El tribunal apreció que la Casa Blanca actuó con absoluta ausencia de procedimiento formal, revocando de facto los pases mediante instrucciones verbales ejecutorias en los controles de seguridad, violando flagrantemente la Quinta Enmienda.
En cuanto a la libertad de prensa, la resolución judicial recordó que el Estado no puede condicionar el acceso a los actos informativos del Gobierno sobre la base de la discrepancia o el rechazo a la línea editorial de un medio. El tribunal desestimó por carecer de base probatoria fehaciente la alegación extemporánea del Departamento de Justicia, que aducía «motivos de seguridad nacional» o «difusión de falsedades».
El Juez Kelly concluyó que el verdadero móvil de la revocación fue el descontento de la Administración con la cobertura periodística de las cadenas y diarios afectados, configurando un supuesto clásico de represalia estatal y discriminación por razón del punto de vista (viewpoint discrimination), una de las infracciones más graves a la Primera Enmienda.
Durante el primer mandato de Donald Trump, también tuvieron lugar sucesos idénticos. En el asunto CNN v. Trump (caso del periodista Jim Acosta) y, posteriormente, en Karem v. Trump (relativo al igualmente periodista Brian Karem), los jueces de distrito revocaron las suspensiones de credenciales impuestas por la Casa Blanca.
Pero, más allá de las conductas totalitarias del actual mandatario estadounidense, la historia judicial de ese país acumula numerosas pugnas entre los medios de comunicación y el Poder Político. En el asunto “Near v. Minnesota” (1931), el Tribunal Supremo consagró la doctrina según la cual la Primera Enmienda prohíbe, salvo en circunstancias extremas de guerra, las restricciones previas (prior restraints) a la publicación. Esta sentencia impide que el Estado use su poder para vetar preventivamente la labor de difusión informativa. En el célebre caso “New York Times Co. v. Sullivan” (1964) se estableció por el tribunal el estándar de la «malicia real» (actual malice). Para que un funcionario público pueda reclamar por difamación, debe probar que el medio publicó información falsa a sabiendas o con un desprecio imprudente de la verdad. La Corte afirmó que el debate sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y abierto, admitiendo ataques vehementes hacia el Gobierno.
En 1977, en el asunto conocido como “Sherrill v. Knight”, la Corte de Apelaciones determinó que las instalaciones de la Casa Blanca destinadas a la prensa operan como un espacio sometido a escrutinio constitucional. El fallo estableció que la denegación o revocación de pases a periodistas acreditados exige un proceso riguroso y transparente, fundamentado en estándares precisos y no vagos (por ejemplo, amenazas reales a la seguridad física del Presidente), impidiendo la arbitrariedad del Gabinete de Prensa.
Pero quizás el asunto más sonado fue el de “New York Times Co. v. United States” (1971), controversia que popularizó el gran cineasta Steven Spielberg en su película “Los archivos del Pentágono” del año 2017. En esa sentencia se explicó que el propósito esencial de la Primera Enmienda es garantizar que la prensa funcione como un contrapoder independiente capaz de fiscalizar al Gobierno y mantener informada a la ciudadanía. Usando literalmente las palabras del magistrado Hugo Lafayette Black «en la Primera Enmienda, los Padres Fundadores dieron a la prensa libre la protección que debe tener para desempeñar su papel esencial en nuestra democracia. La prensa debía servir a los gobernados, no a los gobernantes. El poder del Gobierno para censurar a la prensa fue abolido para que la prensa permaneciera siempre libre de censurar al Gobierno».
Pese a que este artículo de prensa se basa en la Constitución y la jurisprudencia de los Estados Unidos, el problema se torna global en todo el mundo libre. Nuestra Constitución proclama en el artículo 20 los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. En España, el Ministerio del Interior acaba de reconocer el haber elaborado un dosier interno en 2024 que clasifica a casi trescientos periodistas y tertulianos según su supuesta ideología y afinidad con el Gobierno: un documento de más de cincuenta páginas titulado, al parecer, “Tertulianos. Radio y Televisión”, elaborado por la Oficina de Comunicación del Ministerio. Asociaciones de la prensa han denunciado esta conducta como incompatible con el Estado de Derecho. La propia Agencia Española de Protección de Datos ha abierto una investigación de oficio sobre el uso y la base jurídica del listado. Y el Tribunal Supremo, una causa contra el Ministerio en relación con este caso.
El Poder Político no puede controlar a los medios de comunicación. Son los medios de comunicación los llamados a controlar al Poder. Si no defendemos este punto esencial y si no nos preocupamos ante las conductas del Poder democrático que se rebela contra el control de la prensa, dejaremos entonces de ser un Estado Constitucionalista.
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