Ley de nietos: nacionalidad, censo electoral y polémica judicial

tarjeta-censal-elecciones-300x193 Ley de nietos: nacionalidad, censo electoral y polémica judicialEntre las ya incontables polémicas que han sacudido la tensionada rivalidad política y social en estos tiempos de polarización y trincheras ideológicas, se ha colado recientemente una relacionada con la ejecución de un artículo de una ley que, pese a ser del año 2022, ha sido su actual aplicación la que ha generado un debate jurídico con una innegable repercusión electoral y, por tanto, política. La citada ley es la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y el precepto, su Disposición Adicional Octava que dice, literalmente, lo siguiente sobre la adquisición de la nacionalidad española:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año».

La polémica no ha surgido por lo que establece la citada norma legal, sobre la cual parece que existió y existe un notable consenso, sino sobre cómo se ha aplicado. El problema radica en una Instrucción dictada por el Ministerio de Justicia que estableció una presunción de exilio para todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditarlo caso por caso. Por ello, el partido político Vox y Iustitia Europa presentaron un recurso, alegando que esa Instrucción amplió el alcance de la ley más allá de lo que el legislador aprobó, así como defendiendo que se pretendía influenciar en las próximas elecciones con una modificación del censo electoral viciada, dado que, obviamente, ser titular de la nacionalidad española abre la puerta a poder votar en varias elecciones, incluidas las Elecciones Generales.

Antes del pleito que se tramita en el Tribunal Supremo español, la cuestión pasó por la Junta Electoral Central, alegando otra cuestión adicional a la anterior referida a la formación del Censo de Electores Residentes Ausentes, y la posterior determinación de en qué circunscripción electoral queda adscrito el elector, dado que también existían dudas sobre una supuesta pretensión de “inflar” determinadas circunscripciones por estrategias electorales.

Si bien la Junta Electoral Central se declaró incompetente, en ese acuerdo existió un voto particular, firmado por el vocal Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional, al que se adhieren otros tres vocales, en el que también subrayaba que el incremento irregular del censo electoral se debe a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 del Ministerio de Justicia, y no al texto de la Ley de Memoria Democrática. En ese voto particular se puede leer: «En las deliberaciones mantenidas durante la reunión, la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar. Sin embargo, entendieron que la Junta Electoral no es competente para intervenir, a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la Instrucción, puesto que nuestras competencias se mantienen en el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad». Los discrepantes no consideran que la Junta Electoral Central debiera apartarse de tomar medidas ante esa supuesta ilegalidad, concluyendo que no sólo tenían la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra la literalidad de la ley.

El caso es que finalmente el asunto llegó al Tribunal Supremo. En el procedimiento judicial, los recurrentes solicitaron una medida cautelar, pidiendo que se suspendiera el acto recurrido hasta que finalmente se dictara sentencia. Ese tipo de peticiones son excepcionales, si bien están previstas para cuando, teniendo en cuenta la lentitud y tardanza de la Administración de Justicia en resolver, una hipotética sentencia favorable a los demandantes que estimase la demanda y anulase esas inscripciones en el censo electoral dictada dentro de unos años fuese ya ineficaz, si durante ese periodo se aplica y la supuesta ilegalidad se produce generando un efecto irreparable.

El martes 8 de septiembre de 2026 la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo acordó estimar esa medida cautelar. Es decir, no dictó ya sentencia anulando la instrucción del Ministerio y sus efectos sobre el censo electoral, sino acordando suspender cautelarmente su aplicación alegando que, de esperar a la sentencia final, pudieran producirse efectos irreparables.

Esa decisión, tomada por cinco de los seis magistrados que componían la Sala que adoptó la resolución judicial, establece literalmente lo siguiente:

«Respecto de las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización. Una vez finalizado dicho expediente se suspenderá la inscripción en el citado Censo hasta el dictado de la Sentencia en este procedimiento. Respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se suspenderán los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento».

El centro del debate jurídico es si la Instrucción del Ministerio que establece una presunción de exilio para todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin necesidad de acreditarlo caso por caso, va en contra de la ley que establece la nacionalidad a quienes han sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual y, en su caso, si la posterior determinación de la concreta circunscripción electoral en las que son incluidas esas personas obedece a criterios de estrategia electoral, falseando un censo que es determinante para el ejercicio del derecho al voto. Algo parecido a lo que en el mundo anglosajón se denomina “gerrymandering” y que consiste en el diseño de los territorios que conforman los distritos electorales al margen de los criterios históricos o geográficos, con el fin de aglutinar las zonas en las que determinados partidos reciben más apoyos, y asegurarse así más probabilidades de triunfo en las elecciones.

Tendremos que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie de manera definitiva sobre esta cuestión. Mientras tanto, la pugna partidista seguirá creciendo. Pero lo importante es que la ciudadanía sepa con certeza el objeto de la controversia, más allá de las interesadas proclamas que desde los partidos, tanto del Gobierno como de la oposición, transmiten para seguir haciendo cada vez más irrespirable el clima social y político de este país.

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