TRIBUNAL SUPREMO, SEGURIDAD JURÍDICA Y ARENAS MOVEDIZAS

tribunalsupremoEl delito de prevaricación es uno de los ilícitos penales que más grietas, matices y dobleces presenta. La línea que separa al juez delincuente del juez que libremente interpreta y aplica el derecho no siempre es nítida. La sentencia del Tribunal Supremo que condena al Magistrado Baltasar Garzón dice que ha de darse una resolución injusta, pero que no vale cualquier contradicción con el Derecho pues, efectivamente, la ley admite en numerosas ocasiones interpretaciones divergentes, y es lícito que el juez pueda optar, en atención a las particularidades del caso, por una u otra interpretación sin incurrir en delito, aunque su decisión pudiera ser revocada por vía de recurso. El Alto Tribunal  termina concluyendo que, para que exista delito, la decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho. Así, se ha dicho que debe apreciarse la injusticia que requiere la prevaricación cuando “la resolución de que se trate carece de toda posible explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a Derecho”. Pero, además, este delito requiere para su comisión la conciencia del juzgador de obrar al margen de la legalidad, es decir, se necesita que el autor tenga plena conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.

El problema es que, actualmente, el mundo del derecho se mueve en los terrenos siempre pantanosos de las interpretaciones jurídicas, en unos casos lícitas, en otros imaginativas, en otros forzadas, en otros torticeras y en otros inadmisibles. Hoy en día, por desgracia, el principio de seguridad jurídica mengua a costa de las múltiples aplicaciones del mismo derecho. En esta concreta ocasión, el Tribunal Supremo ha entendido que la decisión del juez Garzón de ordenar escuchas a determinados imputados de la trama Gürtel y sus abogados no solo no tenía cabida en el ordenamiento jurídico sino que, además, no existía interpretación posible para justificarlas. Yo, personalmente, me posiciono con el Supremo a la hora de considerar dichas escuchas ilegales y, por lo tanto, apoyo a quienes consideran que aquella decisión judicial no debió dictarse o, en su caso, debió revocarse por ser contraria a Derecho.

Lo que a mí me preocupa realmente de todo este asunto es la sensación de que, en definitiva, la distancia entre una resolución judicial absurda y completamente ajena a Derecho y otra que, pese a ser discutible e incluso revocable, se enmarca dentro de lo tolerable, depende de valoraciones muy  subjetivas y, por lo tanto, la telaraña de la inseguridad jurídica nos sigue envolviendo. ¿O acaso hemos olvidado cuando el propio Tribunal Supremo condenó a once Magistrados del Tribunal Constitucional? En aquella ocasión, el TS calificó la actuación del TC de «negligencia profesional grave que supone (…) una ignorancia inexcusable, ya que la ilicitud o antijuridicidad tiene como base la violación de unas normas absolutamente imperativas». Dijo que «nos encontramos ante una conducta judicial absolutamente rechazable, desde un punto de vista profesional». Pocos días después, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo -José María Luzón- emitió un informe que se elevó a la Sala de lo Penal de dicho Tribunal en el que se calificaba la actuación del Constitucional de «no solo legal, sino acertada y razonable, escueta pero suficiente», por lo que en su conducta «ni es apreciable negligencia, con carácter de temeraria, ni tampoco ignorancia sino, por el contrario, una razonable resolución, que podía haber sido más extensa, pero no más clara». Lo que a unos les parecía totalmente rechazable a otros les parecía absolutamente impecable. Y es que, si nos ponemos a condenar por prevaricación todas las decisiones judiciales que consideremos disparatadas, es posible que el número de diligencias abiertas por esta causa empiece a aumentar considerablemente.

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