SUSPENSIÓN Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1316432850_0En el día de ayer se dieron a conocer tres providencias del Tribunal Constitucional. En una de ellas se admitía a trámite la impugnación del Gobierno del Estado contra la denominada “consulta alternativa” del 9N en Cataluña. Las otras dos admitían igualmente a trámite sendos recursos del Ejecutivo Central contra dos Decretos del Gobierno Canario.  En el  primero de ellos –el 95/2014- se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general. En el segundo –el 107/2014- se convoca mediante pregunta directa una consulta ciudadana para el 23 de noviembre. En la práctica, todas estas admisiones a trámite acarrean la suspensión de los actos y disposiciones cuya constitucionalidad ha sido cuestionada.

Para entender correctamente este tema, es necesario precisar que, como regla general, la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional no supone que se suspenda la aplicación del acto o norma impugnados. Bien al contrario, lo normal es que la disposición enjuiciada continúe aplicándose hasta que, tramitado el procedimiento por el Alto Tribunal, éste dicte finalmente la correspondiente sentencia. Por ejemplo, pese al recurso de inconstitucionalidad presentado por Partido Popular contra la regulación del aborto aprobada durante la Presidencia del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, dicha ley se sigue aplicando, a la espera de un pronunciamiento que ya lleva demorándose cuatro años. Asimismo, pese a las múltiples quejas acumuladas por diversas vías contra las tasas judiciales impulsadas por el anterior Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, éstas proseguirán con su recaudación hasta que los doce Magistrados que integran el T.C. se pronuncien de manera definitiva.

Sin embargo, existe una excepción a la citada regla. Conforme al artículo 161.2 de la Constitución Española, cuando el Gobierno del Estado impugna ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, dicha impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurridas y, el mismo Tribunal, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. Por lo tanto, en este supuesto sucede exactamente lo contrario, de tal manera que la mera admisión a trámite lleva aparejada de forma automática la orden de no aplicación de aquello que el Ejecutivo afirma que va contra la Carta Magna.

En otras palabras, las tres impugnaciones conocidas ayer no son el resultado de un profundo y sesudo análisis por parte del Constitucional de las alegaciones de las partes en conflicto, sino de la aplicación instantánea y mecánica de una orden constitucional de suspensión de lo impugnado. Únicamente a posteriori, cuando se estudien los argumentos de cada parte, cuando entre los Magistrados se debatan las posturas y cuando se analice en profundidad el asunto, se decidirá mantener o levantar dicha suspensión y, en su caso, la inconstitucionalidad o la constitucionalidad de la norma.

En el caso de la denominada consulta “alternativa” catalana, conviene recordar que ya el pasado 29 de septiembre el Tribunal Constitucional se vio obligado a suspender la consulta “original”. Y que ha sido el reiterado empeño del Ejecutivo autonómico de seguir adelante en sus propósitos, aun saltándose esa prohibición expresa del Tribunal, el que les ha llevado a idear -en un alarde de eufemismos y pantomimas sin parangón histórico- esta rebautizada consulta “alternativa”.

Como consecuencia lógica, se suspenden de nuevo las actuaciones de la Generalitat relativas a la convocatoria del 9N (y algunos días sucesivos) para que el pueblo catalán y los residentes en Cataluña manifiesten su opinión sobre el futuro político de su territorio mediante un denominado «proceso de participación ciudadana», contenido en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html, los restantes actos de preparación para la celebración de la consulta, así como sobre cualquier otra actuación vinculada a la misma y aún no formalizada jurídicamente.

Para concluir, y por lo que se refiere a la consulta sobre las prospecciones petrolíferas destinada a la ciudadanía canaria, la suspensión de los Decretos 95/2014 (por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general) y del 107/2014 (por el que se convoca la consulta ciudadana mediante pregunta directa para el 23 de noviembre) también acarrea, tal y como manifiesta la resolución del Tribunal Constitucional, la suspensión de cualquier actuación que traiga causa de los mismos.

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