Poder Judicial: Entre las críticas, el respeto y el olvido
Hace algunos días concluyeron en Zaragoza las jornadas anuales que reúnen a los titulares de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas. Allí se habló de los problemas a los que se enfrentan en su misión de impartir justicia, así como de las precariedades con las que, en ocasiones, deben realizar sus tareas, entre ellas la carga de trabajo y la ausencia de medios. El encuentro finalizó con la aprobación de una declaración institucional y de un documento de conclusiones.
En este último manifestaron su “profunda preocupación” por el deterioro institucional y la tensión inaceptable entre dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Judicial, que erosionan las bases del Estado democrático de Derecho. En dicho documento rechazan explícitamente cualquier ataque que exceda de la legítima crítica a las decisiones judiciales, descalificaciones personales y acusaciones veladas de las que están siendo objeto directo algunos integrantes del Tercer Poder. Igualmente, exigen el respeto debido a la independencia judicial, que es garantía de una justicia imparcial.
Esta queja se justifica en las manifestaciones que, desde diversos cargos del Gobierno Central, así como desde el partido mayoritario que lo conforma, se han efectuado en relación con los procedimientos judiciales en los que se investiga o juzga a personas que han ostentado u ostentan a día de hoy puestos, tanto en el Ejecutivo de la nación como en el Partido Socialista Obrero Español, y a otras que forman parte del entorno familiar del actual Presidente del Gobierno. Tales circunstancias han derivado en un debate sobre la pertinencia de las citadas declaraciones y los límites a tener en cuenta cuando se descalifica la labor de jueces y magistrados.
Para abordar la cuestión, se torna imprescindible diferenciar entre ciudadanía y Poderes Públicos. La primera puede, en un sistema inspirado en los valores constitucionalistas, efectuar críticas contra el Poder Judicial en los mismos términos que contra el Ejecutivo o el Legislativo. Con los mismos límites, pero con la extensión del resto de los Poderes Públicos. Así lo exige la libertad de expresión y el debate público de toda sociedad abierta, libre y democrática.
Sin embargo, las instituciones y los Poderes Públicos, como tales, no son titulares de Derechos Fundamentales. Los Derechos Fundamentales surgieron como esfera de derechos de los ciudadanos frente a dichos Poderes Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Constitucional 195/2015, de 21 de septiembre, se establece que «los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades o prestaciones que los poderes públicos deben otorgar o facilitar a aquéllos. Por este motivo existen importantes dificultades para reconocer la titularidad de derechos fundamentales a las entidades de Derecho público, pues la noción misma de derecho fundamental que está en la base del artículo 10 de la Constitución resulta poco compatible con entes de naturaleza pública. En consecuencia, lo que con carácter general es predicable de las posiciones subjetivas de los particulares, no puede serlo, con igual alcance y sin más matización, de las que tengan los poderes públicos».
Por lo tanto, los Poderes Públicos no cuentan con la misma libertad de expresión que la ciudadanía. Ciertamente, los cargos públicos están ocupados por personas que también son ciudadanos, lo que genera cierta confusión entre la actividad particular, privada o ajena a tal cargo público y el ejercicio del mismo. No obstante, no parece tan complicado determinar cuándo una persona actúa como ciudadano particular o cuándo lo hace en el ejercicio de un cargo público. La pregunta sería si el Presidente del Gobierno o un Ministro disponen de la misma libertad de expresión cuando actúan en el ejercicio de su cargo público que cuando lo hacen como un ciudadano más. En este sentido, cabe defender que, debido a su posición institucional de neutralidad y de responsabilidad propia del cargo, no disfrutan del mismo nivel ni amplitud en lo relativo a la libertad de expresión.
En concretos funcionarios se aprecia con mayor claridad. Por ejemplo, en el ámbito militar y de la Guardia Civil, la jurisprudencia es clara en cuanto a que la libertad de expresión se encuentra más restringida que en la ciudadanía ordinaria, por la necesidad de preservar la neutralidad, la jerarquía y la disciplina.
En el caso de los miembros del Gobierno, existe un deber de respeto, tanto institucional como hacia la separación de poderes, que requiere de una especial modulación en las expresiones que puedan emitir esos componentes en relación a la labor del Poder Judicial. El propio artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al proclamar la libertad de expresión, establece restricciones a esta cuando se hallan en juego “la autoridad y la imparcialidad de los tribunales”.
En los últimos meses se ha visto a no pocos cargos públicos hablando de jueces que prevarican, es decir, que dictan resoluciones judiciales injustas a sabiendas, o achacando objetivos políticos a las decisiones de la Judicatura. Ello, más que una crítica, implica la imputación formal de un delito. Abundando en la cuestión, la propia Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en la clausura de esas jornadas celebradas en Zaragoza, afirmó que «todo intento de injerencia en la independencia judicial supone una amenaza para el Estado de Derecho». Días antes, la Comisión Permanente del CGPJ aprobó una declaración institucional en la que mostraba «su preocupación por las manifestaciones de cualificados responsables de altas instituciones del Estado que cuestionan la independencia, la responsabilidad y el sometimiento a la ley de concretas actuaciones judiciales», recordando «la necesidad de respetar la independencia del Poder Judicial, respeto que no es compatible con la descalificación o la atribución a la función jurisdiccional de fines ajenos a la garantía del Estado de Derecho y de las libertades del ciudadano».
Ese clima denominado “de crispación” al que parece que nos hemos acostumbrado y que, hasta cierto punto, asumimos ahora como normal, trasciende ya a las críticas entre adversarios políticos y alcanza, en general, a ámbitos funcionariales hasta ahora alejados de la pugna ideológica y de las estrategias partidistas. Urge, pues, un profundo examen de conciencia sobre esta deriva, considerando si este es el camino que deseamos recorrer y el destino al que conduce continuar con semejante reguero de descalificaciones.
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia no sólo abordaron esta polémica en sus conclusiones. Resaltaron también la necesidad de inversiones y dotaciones de medios para el desempeño eficaz de la función jurisdiccional. El número de órganos judiciales por cada cien mil habitantes en España es muy inferior a la media europea, a lo que se añade que el índice de litigiosidad en nuestro país se muestra sensiblemente superior a la media del resto de Estados de nuestro entorno. Ello origina un retraso en los señalamientos de los juicios, en la terminación de los asuntos y en las ejecuciones de las resoluciones, afectando de ese modo al servicio público de la Justicia y al derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Con independencia del color político del partido en el Gobierno y de las mayorías ideológicas que se conformen en el Parlamento, la Administración de Justicia ha sido permanentemente maltratada y olvidada, pese a representar un pilar esencial del Estado de Derecho. Que su situación cambie y que se afronte con seriedad, rigor y preocupación la terrible realidad de nuestros juzgados y tribunales ya no resiste más demoras.
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