SOBRE EL OLVIDO Y OTROS DERECHOS IMPOSIBLES

Derecho-al-OlvidoLa Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia sobre lo que los medios de comunicación han bautizado como “derecho al olvido”. Los hechos que han dado lugar a esta resolución se remontan al año 2010, cuando un ciudadano español presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos una reclamación contra el periódico La Vanguardia y contra la compañía Google ya que, cuando se introducía su nombre en el célebre buscador de Internet, aparecían dos enlaces del diario catalán con el anuncio de una subasta de inmuebles por un embargo de la Seguridad Social derivado de unas deudas que mantenía con ella. Consideraba el reclamante que, una vez regularizada su situación, el mantenimiento de aquella información en el buscador vulneraba sus derechos. De ahí que se denomine (de forma muy poco rigurosa) “derecho al olvido” la posibilidad de que algunas circunstancias del pasado puedan ser eliminadas de la red.

En primer lugar, se debe aclarar que no existe como tal un “derecho al olvido” ni en nuestra Constitución, ni en la Carta de Derechos de la Unión Europea, ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni en los restantes tratados ratificados por España. Para decidir sobre este tipo de conflictos, el Tribunal de la Unión Europea ha aplicado el derecho a la intimidad y, en general, la normativa sobre el tratamiento automatizado de datos. Por su parte, Google, argumenta que se limita a mostrar lo que ya figura en otras páginas web facilitando el acceso a una información publicada previamente y que, por ello, no es en absoluto responsable ni del contenido ni de la exactitud de la misma. Para esta entidad, cualquier persona perjudicada por la difusión de una noticia debería dirigirse a la fuente originaria de la misma, no a la empresa que se limita a facilitar el acceso a ella. En este concreto caso, el famoso buscador considera que el reclamante debería haberse dirigido exclusivamente a La Vanguardia para que eliminara sus enlaces.

Sin embargo, la postura del Tribunal de la Unión Europea es bien diferente, al defender que sea el gestor del motor de búsquedas quien esté obligado a eliminar de la lista de resultados los vínculos a páginas web que contengan las informaciones de referencia, incluso en el supuesto de que dichos contenidos no se borren previa o simultáneamente por el medio de procedencia y aunque su publicación sea lícita en sí misma. En consecuencia, exige a Google esa eliminación de vínculos para cumplir el deseo del perjudicado de que esos datos se «olviden» al cabo de cierto lapso de tiempo.

Así expuesto, el argumento del Alto Tribunal es fácilmente criticable. La Corte Europea asume que se parte de una publicación lícita de información de la fuente originaria y reconoce la veracidad de la misma, pero castiga la repercusión que pueda alcanzar en el futuro. Parece, pues, que le otorga mayor importancia a la difusión en sí que a la propia publicación. En el fondo, está diciendo que no pasa nada si se enteran de esa noticia veraz y colgada legalmente en la red un número reducido de personas pero que resulta intolerable y vulnera los derechos del afectado si son muchos los enterados. Por la misma regla de tres, tampoco pasaría nada por dar la noticia una sola vez pero resultaría intolerable de reiterarse a lo largo del tiempo.

En mi opinión, tanto la intimidad del ciudadano como otros de sus derechos se vulnerarán o no en función del contenido de la noticia, no porque los lectores sean muchos o pocos ni porque se difunda una o mil veces. La magnitud de la repercusión deberá tenerse en cuenta para cuantificar el daño pero no para determinar si ese daño existe o no. Partiendo de la base de una información veraz y de una publicación inicial lícita, castigar luego por acceder a ella a través de Internet pero no por su introducción originaria en la red me parece un ejercicio de hipocresía considerable, un brindis al sol para aparentar el nacimiento de nuevos derechos y la ampliación de otros ya existentes. Ya puestos, que proclamen también el derecho fundamental a ser feliz, exigible previa demanda ante los tribunales por quienes se consideren desgraciados. No creo que resulte más difícil de lograr legalmente que este pretendido “derecho al olvido”.

 

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